¿Cómo se debe registrar el cambio de categoría laboral dispuesto por tu empleador? Podés realizarlo siempre y cuando trabajes en relación de dependencia, estés empadronado en el Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud que administra ANSES y te corresponde una obra social de distinta naturaleza, como consecuencia de ese cambio de categoría laboral.

¿A quién está dirigido?

Al trabajador titular de la obra social o un tercero que lo represente.

¿Qué necesito?

DNI (original y copia). Original y copia del Formulario PS.5.3

Declaración Jurada del Trabajador y su Grupo Familiar adheridos al Sistema Nacional del Seguro de Salud, completo.

Copia del último recibo de sueldo confeccionado de acuerdo a las formalidades de ley. Este requisito no es obligatorio si se trata de un trabajador que recién inicia la relación laboral.

Nota formal con membrete de la empresa en la que conste el cambio de categoría laboral del trabajador en relación de dependencia y la fecha de vigencia del mismo.

La misma deberá estar firmada por:

  • Empleador
  • Responsable autorizado
  • Representante legal de la empresa
  • Tené en cuenta

Si la presentación la efectúa un tercero o se realiza ante la obra social, la firma del titular debe estar certificada por autoridad competente: judicial, notarial, Fuerzas de Seguridad (exceptuando a la Policía de la Provincia de Buenos Aires), Prefectura Naval, Gendarmería, autoridad bancaria, autoridad consular o director de hospital, geriátrico, clínica o sanatorio donde se encuentre internado, funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

Si el titular se encuentra imposibilitado para firmar, esta situación deberá ser acreditada por escribano público quien debe dar constancia expresa de la voluntad del titular.

¿Cómo hago?

1.- Reuní la documentación.

2 .-  Presentá la documentación requerida en la oficina de ANSES más cercana a tu domicilio o en la Obra Social.

¿Tenés alguna duda?

Podés hacer tus consultas a través de la línea telefónica gratuita de ANSES, 130. El horario de atención es de 8 a 20 h.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

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