MARTES, 26 DE NOV

ANMAT prohibió un café, una miel y una serie de frutos secos

La Administración Nacional de Alimentos y Tecnología Médica informó este miércoles, mediante diversas disposiciones, la prohibición de varios productos.

 

Luego de una minuciosa investigación, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decidió prohibir diversas marcas de café, miel y frutos secos.

Estas medidas fueron anunciadas por la ANMAT este miércoles, a través de dos Disposiciones publicadas hoy en el Boletín Oficial de la Nación.

Mediante la Disposición 5280/2023 publicada en el BO la ANMAT prohibió la venta de un café brasileño, por considerarlo un producto ilegal.

«Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: Café tostado natural en grano marca RUNA CAFÉ, Nombre de fantasía: Santos Brasil y cualquier otro café marca RUNA que no presente en sus rótulos números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y/o de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal«, informó la ANMAT.

En tanto, a través de la Disposición 5263/2023, por el mismo motivo (producto ilegal) se prohibió también una marca de miel.

«Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento», se explicó desde la ANMAT.

La media es «por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal».

El prestigioso organismo oficializó además, mediante de la Disposición 5279/2023 prohibió la venta y consumos de una serie de frutos secos y sus derivados.

«Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Maní crocante sabor jamón, marca Productos FA-DI,  Maní repelado salado, marca Productos FA-DI, Pasas de uva s/ semilla, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT, Ciruelas s/ carozo, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT», indicó ANMAT

Y añade: “Mix frutos secos, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y números de RNPA pertenecientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales».

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