Trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) iniciaron el lunes un paro nacional por diez días en reclamo de aumentos salariales, a pesar del período de conciliación obligatoria que dictó el ministerio de Trabajo de la Nación.

Desde ATE señalaron que “no se ha dado respuesta a los reclamos que exigimos desde principios de este año –con el agravante de que el patético aumento del 27% en cuotas resulta insuficiente–, una respuesta de las autoridades con clara demostración de voluntad política para solucionar los conflictos podría ayudar a descomprimir una situación que se está tornando insostenible”.

La ATE-Senasa precisó que los «puntos pendientes y de resolución urgente» son la apertura de la paritaria sectorial, aumento salarial del 40% y la aprobación del pago de suplemento por zona y mayor dedicación funcional para los empleados contratados.

Además, reclaman la incorporación a planta permanente de todos los trabajadores, la implementación de la banda horaria de Barreras Sanitarias, el 82% móvil jubilatorio para todos los trabajadores del Organismo y terminar con la precarización laboral y la privatización de las funciones indelegables del Estado Nacional, entre otros puntos.

El Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la conciliación obligatoria, por 15 días, a partir del día 3 de julio último, en el conflicto suscitado entre los trabajadores nucleados en la Asociación Trabajadores del estado (ATE) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), tras enmarcar la situación en la Ley 14.786.

Además, la Disposición Nº 13 de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público (DALSP) intimó a la entidad sindical “a dejar sin efecto (…) toda medida de acción directa” y al Senasa a “abstenerse de tomar represalias” contra el personal en relación al diferendo durante el mencionado lapso de 15 días.

Asimismo la DALSP citó a las partes a una audiencia el próximo viernes 10 de julio a las 11 horas en su sede de Leandro N. Alem 628 3 Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso que alguna de las partes no acataren la conciliación obligatoria se harán pasibles de “las sanciones contempladas en el Anexo II de la Ley 25.212”, indica la mencionada Disposición Nº 13.

En el mismo sentido, el Ministerio de Trabajo de la Nación exhortó “a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales”.