El pasado jueves, el Tribunal de Milán falló a favor de un repartidor de la plataforma al , al reconocer que existe una relación laboral subordinada entre él y la empresa de entrega de alimentos.

Según la sentencia dictada el pasado 20 de abril por el juez italiano Franco Caroleo, el repartidor tiene derecho a ser ubicado en el sexto nivel del convenio colectivo nacional, que prevé un salario bruto de 1.407,94 euros, unos 400 euros más de lo percibido en el período analizado.

En 2018 el trabajador había firmado un “contrato de trabajo por cuenta propia” con Deliveroo Italia, pero la autonomía de la que disfrutó -como siempre ocurre en este sector- fue muy poca, por lo que reclamó que se lo registre en relación de dependencia con la firma. 

Asistido por los abogados de la firma Paganuzzi -la cual representa al sindicato italiano de trabajadores del turismo, comercio y servicios- el empleado presentó un recurso con el que pedía la verificación del carácter subordinado de la relación laboral.

Al respecto, el repartidor indicó que realizaba un trabajo a tiempo completo y subordinado a la empresa, por lo cual consideró que tenía derecho al reconocimiento de las diferencias salariales.

El tribunal le dio la razón al empleado, y en la sentencia se expresó que “es posible inferir que el actor, como repartidor de Deliveroo Italia, trabaja dentro y para los fines de una organización de la empresa propietaria de la plataforma, sobre la que no puede ejercer ninguna influencia, sin tener interés en ella y sin asumir ningún riesgo empresarial”.

Seguidamente, se indicó que el desempeño laboral de repartidor fue “completamente organizado desde el exterior, con un impacto directo en los métodos de ejecución, tiempos y lugares”.

El fallo, en el que la justicia italiana consideró que el repartidor tenía una relación laboral con la empresa, también tuvo en cuenta los tiempos de trabajo asignados y la puntuación del trabajador en la plataforma, la cual -mediante un algoritmo- establecía en qué horarios podía desarrollar su labor, una condición suficiente para entender que el empleado no se desempeñaba como autónomo, sino que respondía a la organización de una empresa.

Para estar bien posicionado en Deliveroo Italia, era necesario tener un alto índice de confiabilidad y estar activo durante las sesiones de mayor demanda (ente las 20 y las 22 los viernes, sábados y domingos). Toda esta información llevó al juez a detectar una heterogestión por parte de la empresa. “Hacer depender la elección de los turnos horarios de un sistema de puntuación niega en sí mismo que podamos hablar de libertad”, agregó el juez.

Una vez conocido el fallo, el secretario general del sindicato de trabajadores del turismo, comercio y servicios (Uiltucs), Brunetto Boco, expresó: “Estamos listos para dotar a la categoría de un contrato propio, para que los trabajadores cuenten con las herramientas normativas y legislativas adecuadas para protegerse en la forma más adecuada y trabajar con seguridad”.

Fuente: Il Fatto Quotidiano