SáBADO, 30 DE NOV

SRT aseguró que «no es posible afirmar que los contagios se producen en el ámbito laboral»

Un documento del organismo indicó que en un contexto de aislamiento social era razonable considerar a la enfermedad de forma presunta de carácter profesional, pero al eliminarse las restricciones de circulación y permitirse las actividades sociales (propicias a la propagación del virus) "la afirmación de que la presunción de contagio se produce en cualquier ámbito laboral carece de justificación científica y razonable".

 

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ratificó hoy que los trabajadores tienen cobertura por la Covid-19 de acuerdo con el régimen para cada actividad y sostuvo que aunque continúan los contagios «no es posible afirmar sobre una base científica y razonable que se producen invariablemente en los ámbitos laborales».

Un documento del organismo indicó que en un contexto de aislamiento social era razonable considerar a la enfermedad de forma presunta de carácter profesional, pero al eliminarse las restricciones de circulación y permitirse las actividades sociales (propicias a la propagación del virus) «la afirmación de que la presunción de contagio se produce en cualquier ámbito laboral carece de justificación científica y razonable».

La SRT aseveró que en su momento el Gobierno amplió la emergencia pública sanitaria por Ley 27.541, prorrogada hasta el 31 de diciembre de este año, y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el 31 de enero de 2021.

El Poder Ejecutivo consideró a la Covid-19 como «enfermedad profesional no listada respecto de los trabajadores dependientes excluidos -mediante dispensa legal y para realizar actividades esenciales- del cumplimiento del ASPO vigente, lo que hizo presumir con elevado acierto que los contagios se debían a la necesidad de salir a cumplir con las obligaciones laborales, por lo que la enfermedad obligó a Riesgos del Trabajo a ofrecer cobertura a los afectados», indicó el organismo en el documento.

«Aunque hoy se verifica que continúan los contagios, es posible afirmar que es reducida la posibilidad de justificar que ellos se producen en el ámbito laboral. En el nuevo escenario, la cobertura a los trabajadores de la enfermedad profesional no listada continúa a cargo de Riesgos del Trabajo para el personal de la salud y fuerzas de seguridad federales y provinciales hasta 60 días corridos después de finalizada la emergencia sanitaria, prevista para el 31 de diciembre de 2022», argumentó.

Respecto del resto de trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, ante «el cambio de la coyuntura sanitaria por el programa exitoso de vacunas, cada empleado que acredite la relación causal directa e inmediata de la patología con su actividad laboral obtendrá cobertura de las ART».

El Comité Consultivo Permanente que integran empresarios, Gobierno y sindicatos determinó el 14 de diciembre último de forma unánime la inclusión de la Covid-19 en el listado de enfermedades profesionales para el personal de la salud en contacto con pacientes que padezcan la enfermedad y, en breve, el cuerpo se reunirá otra vez para definir «criterios rectores, uniformes y claros para facilitar y agilizar el estudio y consideración del contagio en el ámbito laboral para cada caso en particular».

«La implementación exitosa de protocolos de cuidado en el lugar de trabajo, de común acuerdo entre Gobiernos, sindicatos y empresas, permitió tener lugares de empleo con reducida incidencia de contagios», concluyó el documento de la SRT.

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