El Sindicato de Peones Taxistas (SPT) de Rosario reclamó el bono de $24.000 decretado por el gobierno nacional. Al respecto, el secretario general del gremio, Horacio Yanotti, manifestó: “Es un derecho para todos los asalariados sea cual sea su condición laboral”. 

En ese sentido, el SPT remarcó que el decreto nacional marca que los trabajadores contemplados para recibir el bono deben tener  remuneración inferior a los $185.859, es decir, a la suma de tres salarios mínimos.

“Es solo por única vez y le ayudará al trabajador a paliar la situación económica que atraviesa”, sostuvo el taxista. En tanto, el sindicato taxista remarcó que la suma debe ser abonada por la patronal en este mes de diciembre.

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“Todo trabajador que recibe menos de 185 mil pesos por mes debe recibir este bono más allá de las condiciones laborales en la cual se encuentre”, explicó Yanotti.

Asimismo agregó: “Sabemos que en nuestra actividad hay un montón de situaciones irregulares con trabajadores que cobran en forma porcentual como marca el convenio, otros cobran a tarifa pero todos los trabajadores tienen derecho a recibir el bono “, completó.

Qué dice el decreto 841/2022 el pago de una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores del sector privado de 24 mil pesos.

El artículo 1° del decreto establece una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado. El bono ascenderá a la suma de hasta $24.000, y será abonado por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

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Asimismo se fija que cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo.

La asignación no remunerativa dispuesta se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en diciembre de 2022, inferiores a $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°.

El monto de la asignación no remunerativa establecida en el artículo 1º será equivalente a:

a) $24.000 para los que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $161.859;

b) la diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

 

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