El pasado viernes, el Tribunal del Trabajo Nº2 de Buenos Aires ratificó el fallo del 29 de septiembre que condenaba a la empresa colombiana Rappi a pagar una multa de más de 16 millones de pesos por no tener registrados a sus trabajadores e infringir varios artículos de las leyes laborales.

El 29 de septiembre de 2021, el mismo tribunal, conformado por los jueces Juan Ignacio Orsini, Julio Cesar Elorriaga y Carlos Mariano Nuñez,  había ratificado la multa por $16.426.800 que el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires había impuesto a la firma por «tener relaciones laborales encubiertas e irregularidades en la contratación de su personal», infringiendo así  los artículos 52, 128 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, 7 de la ley 24.013, 27 de la ley 24.557, 2 de la Resolución 299 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de las Resoluciones 135/2020 y 151/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Ante esa decisión judicial, la empresa había presentado varios recursos para lograr la nulidad e inaplicabilidad de la misma y, el pasado 26 de noviembre,  los mismos magistrados respondieron considerando dichos recursos «inadmisibles» . Para los jueces quedó claro que «la actividad que realizan los repartidores no es sino la prestación personal e infungible, dirigida por otro, que nuestra legislación califica como trabajo».  En la práctica se trata del reconocimiento de una relación laboral de dependencia entre la plataforma y los repartidores.

La negativa de los magistrados en términos judiciales implica quemar etapas y que, para Rappi, sólo queden dos instancias superiores en las que presentar las apelaciones del caso, la Corte Suprema de Justicia Bonaerense y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En dichas instancias se terminará dirimiendo las condiciones del trabajo en las aplicaciones.

Multas

En junio de este año el Ministerio de Trabajo bonaerense impuso multas a las empresas de delivery a través de plataformas digitales, Pedidos Ya, Glovo (que vendió sus operaciones y se retiró del mercado argentino) y Rappi. La sanción fue por incumplimientos a la normativa laboral.

La decisión se tomó al conocer el resultado de un relevamiento sobre 172 trabajadores en el marco de las inspecciones realizadas en La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza. Allí, según el Ministerio, se detectó la falta de cobertura en materia de salud laboral, la falta de pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones entre más del 97% de los relevados.

Asimismo, la enorme mayoría no contaba con ART o seguro ante riesgos del trabajo y, en aquellos casos que indicaron tener alguna cobertura, en general se trataba de seguros de accidentes o contra terceros financiados por las y los trabajadores, a título personal.

A lo largo de las inspecciones, los funcionarios actuantes constataron la existencia de trabajo no registrado o de deficiente registración en algunos casos, como así también que las firmas no proveían, en su gran mayoría, los elementos de protección personal (EPP), ni cumplían con los protocolos de higiene y salud en el trabajo por la emergencia sanitaria por Covid-19.

En cuanto a la forma de organización del trabajo propiamente, es decir respecto a quién da las órdenes, dirige las tareas y/o supervisa el trabajo, el reconocimiento de la responsabilidad de las empresas es contundente. El 94% de los trabajadores reconocieron a la Empresa, a través de la misma APP y/o de la figura de un supervisor/a o referente, como quién establece la forma de trabajo y control.

Fuente: www.iprofesional.com