Según lo establece la ley 26.940, promulgada en mayo del año pasado, los empleadores alcanzados ingresan sólo 50% de las contribuciones patronales por cada nuevo trabajador contratado por tiempo indeterminado.

El beneficio comprende los aportes de empleadores al Sistema Integrado Previsional; al PAMI; al Fondo Nacional de Empleo; al Régimen de Asignaciones Familiares; y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios.

La medida incluye a las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y de responsabilidad limitada que empleen hasta 5 trabajadores, o bien hasta 7 cuando el empleador produzca un incremento en el plantel existente al momento de su inclusión en el régimen.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, el empleador ingresa sólo el 75% de las citadas contribuciones, según establece la ley.

El decreto 1801 del Poder Ejecutivo -que se publicó en el Boletín Oficial- dispuso la extensión de los beneficios adoptados en el marco del Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.

La norma explica que “se comprobó una amplia adhesión por parte de los empleadores” y puntualiza que más de 50% de los puestos que se crearon desde la entrada en vigencia del Régimen se registraron utilizando los beneficios previstos.

El decreto justifica en tal sentido la prórroga por 12 meses, “a fin de posibilitar un mayor incremento en la contratación regular de trabajadores”.

Quedan excluidos de los beneficios (por un año) los empleadores que produzcan bajas en el plantel de personal; aquellos que permanezcan en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal); los que registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo; y los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.