La Cámara Nacional del trabajo ordenó reinstalar provisoriamente y dentro de un plazo de 24 horas a un empleado que durante la cuarentena por la pandemia de coronavirus fue despedido de una obra social en su período de prueba, confirmaron fuentes judiciales.

La medida cautelar, con el apercibimiento de una multa de 1.500 pesos por cada día de demora en su cumplimiento, fue dictada en la demanda promovida por Javier Palazzo contra la obra social del Personal de la Unión Civil de la Nación, tras evaluar que el caso podría estar incluido dentro de las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 329/20.

La norma, varias veces prorrogada, dictada el 31 de marzo último en el marco de la emergencia económica, previsional, fiscal, energética y social (Ley 27541, a la que luego se sumó la sanitaria por la pandemia, prohibió por 60 días los despidos sin causa o por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.

Se planteó si la veda incluye o no a las desvinculaciones decididas durante el «período de prueba» (tres meses) que habilita, con la sola voluntad de cualquiera de las partes, a la extinción de la relación laboral, sin expresión de causa.

En primera instancia se rechazó dictar la medida provisoria porque se consideró que, dentro de las limitaciones impuestas a la actividad judicial por la Corte Suprema de la Nación debido al aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), no se contaba con los elementos necesarios para imponer la «reinstalación cautelar», sin dar intervención a la obra social.

La Sala VII de la Cámara sostuvo que «para decidir la admisión de una pretensión cautelar no es menester efectuar un examen de certeza del derecho invocado, sino que sólo se exige una suficiente apariencia de verosimilitud en el planteo, de acuerdo a la naturaleza, contenido y alcances del acto cuestionado».

El tribunal señaló que «no se puede soslayar la finalidad protectoria del empleo establecida por el Poder Ejecutivo Nacional mediante las distintas normativas que en este estado de emergencia sanitaria mundial se vienen dictando» y «la preservación de los puestos de trabajo».

«Sobre todo -agregó- teniendo en cuenta la dificultad -más que evidente- de que el aquí accionante pueda hacerse de un nuevo puesto de trabajo ante el aislamiento social preventivo y obligatorio que, aunque con ciertas flexibilidades, continúa vigente a la fecha».

Los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y Graciela Carambia recalcaron que la percepción del salario es «prioritaria para las épocas que corren» por ser «una contraprestación esencial y alimentaria».