Las dos centrales de trabajadores argentinos fueron aceptadas por la Corte Suprema de Justicia como amicus curiae (amigo del tribunal) para participar en la audiencia pública de mañana. Así, la organización liderada por Hugo Yasky como la CTA Autónoma que lidera Pablo Micheli estarán presentes para debatir si la facultad del derecho constitucional de huelga es de los sindicatos con personería o de los gremios en un sentido más amplio.

Diversas organizaciones sindicales ya señalaron su “temor” a la posibilidad de que a partir de la convocatoria de la Corte Suprema se produzca una ofensiva que procure limitar ese derecho,  es decir, “un planteo empresario para restringir” esa facultad, ya que la Unión Industrial Argentina (UIA) también estará presente.

A partir del precedente de la causa “Orellano c/ Correo Oficial”, se debatirá sobre la extensión de la titularidad de ese derecho y en ese contexto las dos centrales harán su descargo.

La audiencia pública revestirá el carácter de informativa y procurará delimitar quiénes son los sujetos habilitados constitucional y legalmente para producir medidas de acción directa en un contexto de conflictos laborales, en una decisión que generó “preocupación” en el ámbito sindical, que teme una ofensiva para limitar los alcances de ese derecho constitucional.

La convocatoria del máximo tribunal se fundó en el marco de la causa “Orellano, Francisco contra Correo Oficial”, que tuvo su inicio a partir de un conflicto colectivo de los trabajadores de la empresa estatal y sin el apoyo del sindicato de la actividad, lo que derivó en el despido de cuarenta y seis empleados del centro de distribución de la localidad bonaerense de Ezeiza.

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La justicia de primera instancia y, luego, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendieron que despidos fueron discriminatorios y, los trabajadores, fueron cesanteados por ejercer el derecho de huelga y petición, por lo que ordenó la reinstalación de ese personal en sus empleos.

A pesar de que la Cámara consideró que la titularidad del derecho de huelga no corresponde a los trabajadores de forma individual sino que concierne al colectivo de la actividad u oficio aunque sus integrantes no estén afiliados, el Correo Oficial elevó un recurso ante la Corte y planteó objeciones en rechazo de esa interpretación, por lo que el máximo tribunal convocó a audiencia.

La convocatoria habilitó un plazo, que venció el 28 de agosto último, para presentar los denominados “amicus curiae”, es decir, aquellas instituciones o personas interesadas en el debate para fijar posición por alguna de las partes y, según se indicó, confirmó su presencia la Unión Industrial Argentina (UIA).

También lo hizo la CTA de Yasky, la Autónoma (Ctaa) de Pablo Micheli, la Asociación de Abogados Laboralistas, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y la Federación de Aceiteros.

El cuestionamiento de fondo planteado por la Corte se debatirá por si el derecho constitucional de huelga, garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, es una potestad exclusiva de los sindicatos con personería gremial o corresponde a una concepción en sentido amplio de la palabra “gremio”.

Esta resolución afectará a un conjunto de trabajadores unidos facticamente y pertenecer al mismo gremio y sin tener en cuenta su afiliación a un sindicato, o inclusive a los integrantes de un establecimiento o sección de ese establecimiento.

El director del Departamento Jurí­dico de la CTA Autónoma, Horacio Meguira,  explicó que la Constitución «establece de forma clara que la titularidad del derecho de huelga es de los gremios. El gran debate es si puede convocarla la entidad con personerí­a gremial, con simple inscripción o un grupo de trabajadores”.

El consultor letrado del michelismo precisó que para el sector “la huelga es un derecho-conquista de los trabajadores que se agrupan por una reivindicación” y subrayó que “la primitiva defensa es la de negarse a cumplir tareas, una forma embrionaria ‘del derecho a resistir la opresión’, que se produce en el lugar de explotación”.

Además sostuvo que “la interpretación correcta es que el titular del derecho es el trabajador organizado en un sindicato con o sin personería, pero también un colectivo organizado al solo efecto de la huelga, ya que la propia ley sindical determina que ese instrumento es de las ‘asociaciones sindicales’».

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Las CGT de Antonio Caló y Hugo Moyano interpretan que la titularidad del derecho de huelga corresponde a las entidades con personerí­a gremial, y las dos CTA, con su discurso de la libertad sindical, reclaman que ese derecho no puede ser limitado exclusivamente a la organización sindical.

El 20 de julio de 2015 la Organización Internacional del trabajo emitió un documento en el que precisó que en un estudio se destaca la importancia de concebir una regulación en función de la situación económica y el mercado laboral de un paí­s y sostuvo que «las regulaciones demasiado liberales pueden ser tan contraproducentes para el crecimiento económico, la creación de empleo, la igualdad y la cohesión social como las muy rígidas».

Además, puntualizó que «de la misma manera, un sistema judicial eficaz es fundamental para garantizar que la legislación del trabajo sea efectivamente aplicada, las polí­ticas adoptadas sobre esas normas laborales equilibradas tienen mayores probabilidades de producir resultados cuando el diálogo social entre poderes públicos, empleadores y trabajadores halla el camino a seguir», subrayó.

El organismo, también establece en su «Principio de la OIT sobre el derecho a huelga» redactados por Bernard Gernigon, Alberto Odero y Horacio Guido de la Oficina Internacional del trabajo, de Ginebra que la reciente «Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1998, «declara que todos los Miembros …tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales …», entre los que incluye la libertad de asociación y la libertad sindical».

En otro tramo reza, el documento de la OIT: «Sin libertad sindical, o, dicho con otras palabras, sin organizaciones de trabajadores y de empleadores autónomas, independientes, representativas, y dotadas de los derechos y garantías necesarios para el fomento y defensa de los derechos de sus afiliados y la promoción del bienestar común, el principio del tripartismo nquedaría desvirtuado, cuando no convertido en letra muerta, y se atentaría gravemente contra las posibilidades reales de una mayor justicia social».

De llevarse adelante y en los términos propuestos, se estaría, aparentemente, rozando una falsa antinomia propuesta por el máximo tribunal a instancia del cuestionamiento planteado en su momento por el Correo Oficial, puesto que lograría introducir una cuña en los derechos que usufructuaron los trabajadores más allá de las jerarquías legales de las organizaciones que se propusieron reclamar por sus derechos.

Por otra parte, resultaría sospechable de que existiese una manifiesta propensión de ciertos estamentos de la justicia a intervenir en determinados conflictos en estos últimos tiempos, desnaturalizando así la legitimidad de los reclamos. Conflictos estos que se basan las más de las veces en la protesta por el avasallamiento de sus derechos, sea por negación de los mismos o por cumplimiento parcial.

Cabe preguntarse si la posición asumida por Hugo Moyano como por Antonio Caló, desluce una tradición del movimiento obrero argentino y por limitación extensiva se convierte en forma inequivoca en la contracara funcional a la iniciativa del máximo tribunal. En tanto demos como supuesto, que los derechos conculcados, que son los motores de la protesta, recibirían un tratamiento «particular» se llegaría a contradecir la normativa general, ya que solo son las organizaciones las titulares del derecho de huelga y no de los trabajadores en forma individual.

De resultar en este sentido, se consumaría la falta de equidad al restarle jerarquía a las representaciones sin personería gremial puesto que estas encuadran a personas con derechos subjetivos consagrados por ley, que no podrán ser garantizados por restarle jerarquía a la organización que los contiene.

Paralelamente, en España la UGT y Ccoo defienden el derecho a la huelga y exigen la retirada de la Ley «Mordaza» y del artículo que agrava las penas.

La UGT y la Ccoo de la Región de Murcia han defendido este jueves el derecho al «libre ejercicio de la huelga», tal y como corresponde a una democracia «sana», y han exigido la retirada de la «mal llamada» Ley de Seguridad Ciudadana o «Ley Mordaza», así como la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, que es una cláusula de la época «franquista» que había permanecido «adormecida» más de 30 años, y que ahora ha sido «resucitada», endureciendo las penas de actos «enmarcados en huelgas».