La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la medida cautelar que obligaba a la plataforma Rappi a reincorporar a tres trabajadores, por considerar que no es posible determinar la existencia de una relación de dependencia entre ambas partes.

Los camaristas Álvaro Balestrini y Mario Fera consideraron en su fallo que «dada esa imposibilidad de calificar el vínculo, no cabe otra solución que dejar provisoriamente sin efecto la medida dictada en primera instancia».

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En marzo pasado, la Justicia había ordenado que Rappi «desbloquee» a tres trabajadores que habían sido despedidos de la empresa, según denunciaron, por su «actividad sindical» en la Asociación de Personal de Plataformas (APP).

En aquella oportunidad, la jueza Stela Maris Vulcano ordenó “en forma urgente” que Rappi “cese con la conducta antisindical desplegada” contra los trabajadores y le impuso una multa económica a la empresa si no cumplía con la medida.

Sin embargo, la firma prefirió pagar los altos costos de la multa antes que reincorporar a los repartidores.

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El fallo que se dictó este viernes es un guiño para las empresas de deliverys, ya que en este caso los repartidores no serán desbloqueados y tendrán que devolver el monto depositado por Rappi, bajo apercibimiento de incurrir en un delito penal.

Desde la empresa consideraron el fallo como un “espaldarazo judicial” y ratificaron su decisión de haber impedido el acceso a la plataforma a los trabajadores.