El Tribunal de Trabajo Nº 1 de la Provincia de Buenos Aires ratificó la multa millonaria que el Gobierno de esa provincia le había impuesto a la empresa Pedidos Ya, debido a que no tenía registrados a sus trabajadores.

La suma determinada en junio de 2021 alcanza los 17,7 millones de pesos que según había considerado la ministra de Trabajo bonaerense, Mara Ruiz Malec: “Lo más grave es la del no registro como trabajadores en relación de dependencia, pero además encontramos infracciones en las condiciones de salud y seguridad en el trabajo».

Los jueces estimaron que lo decidido por el gobierno de Axel Kicillof cumple con el artículo 39.1 de la Constitución de Buenos Aires que “obliga al Estado provincial a fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral”.

Similares sanciones fueron impuestas por el Gobierno a empresas similares com Glovo y Rappi.

Según el fallo al que accedió InfoGremiales, lo más importante es que “la empresa, más allá de sostener lo contrario en algún pasaje de su defensa, admite la prestación de servicios por parte de los repartidores a quienes se vincula mediante un contrato comercial -que adjuntó como prueba instrumental-, mediante los cuales desarrolla su objeto de explotación, esto es el delivery de comidas y paquetería a domicilio, dentro de lo que denomina e-commerce”.

Entre otras consideraciones, el fallo señala que “no caben dudas” de que “recaía sobre la empresa la carga de demostrar el carácter no laboral de la vinculación que reconoció haber mantenido con los repartidores”.

Más adelante, los magistrados estimaron que la empresa Repartos Ya (nombre formal de la empresa) no pudo “acreditar las características de la relación jurídica por ella invocada (trabajo autónomo, contrato de locación de servicios), imperativo de su propio interés que claramente no cumplió en la especie”.

Además, se apoyaron en sentencias de la Corte Suprema de la provincia que “viene sosteniendo invariablemente que si la persona sindicada como empleadora admite el hecho de la prestación de servicios, pero niega la existencia de una relación laboral -argumentando una de distinta naturaleza-, a ella incumbe la prueba de la alegada vinculación en virtud de lo dispuesto por el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial. De no satisfacer dicha carga, rige la presunción que los trabajos se efectuaron en relación de dependencia”.

Para los jueces “en el caso obran elementos que permiten corroborar el acierto de la decisión adoptada por la autoridad administrativa en punto a considerar la naturaleza laboral de los vínculos habidos entre Repartos Ya S.A. y los denominados “riders”.

Por último, advierten que entre la empresa y sus repartidores existen subordinación técnica, jurídica y económica.