Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia Santa Fe en contra de la empresa Pedidos Ya constituyó un hito “frente al atropello diario que en ciertos sectores como las empresas de plataformas virtuales sufren los trabajadores que se ven obligados a aceptar un régimen de contratación violatorio al orden público laboral”.

En tal sentido, el máximo Tribunal santafesino dictó el pasado 22 de noviembre la medida que se opone a “la práctica de contratar personas como emprendedores monotributistas para eludir las empresas sus obligaciones como empleadores”.

Según el abogado patrocinante de los trabajadores, Luis Rulli, “el fallo es una entrada de aire fresco a la insistencia de grupos económicos que por todos los medios busca pulverizar la Ley de Contrato de Trabajo”.

“Curiosamente, el fallo del supremo Tribunal no se origina en una relación laboral individual no reconocida y por consiguiente el conflicto trabajador – empleador, sino en una multa aplicada por la autoridad de contralor por la falta, precisamente, de registración de trabajadores disfrazados de monotributistas”, añadió.

Según el letrado, “dejando de lado la mera ‘chicana’ de la empleadora en pretender nulificar las actas de los inspectores que gozan de presunción de legitimidad, la Corte se avoca al análisis de la falta de legitimación pasiva que invoca Pedidos Ya S.A.”

“Esta última pretendió invocar que la autoridad de contralor (el Ministerio de Trabajo) mal podría aplicarles multas por trabajadores no registrados” cuando los mismos no estaban en relación de dependencia “y tenían esta suerte de pseudo contrataciones”.

Más adelante, Rulli consideró el fallo como un “gran acierto” puesto que “la Corte vuelve a consagrar el principio protectorio del derecho del trabajo frente a cualquier innovación que pretenda vulnerarlo” y destacó que utilizó “el principio de la realidad por encima de la ‘apariencia’ utilizada por la empleadora para eludir sus obligaciones y colocar al trabajador en la más absoluta indefensión al contratarlo bajo formas fraudulentas”.

Finalmente, consideró: “Esperemos que este posicionamiento de la Corte Suprema de Santa Fe en materia de defensa de los irrenunciables derechos del trabajador se mantenga ante las embestidas del poder económico y de su ataque a los irrenunciables derechos consagrados en la Constitución Naional y la Ley de Contrato de Trabajo”.