Este martes, España se convirtió en pionera y se puso a la vanguardia de la legislación internacional, al materializar un decreto ley que regula las condiciones laborales de los repartidores de plataforma digitales. La llamada Ley de Riders, obligará a las empresas responsables de las aplicaciones a contratar a estos trabajadores como asalariados, en un plazo máximo de tres meses, a partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial. 

Dicha ley vuelve a poner en el candelero el álgido debate que, en tiempos de pandemia, se tornó fundamental, teniendo en cuenta que las aplicaciones de delivery experimentaron un descomunal crecimiento y se mantuvieron al tope entre las empresas que más han facturado a la sombra de las cuarentenas: la situación laboral de los repartidores, la responsabilidad de la empresa en la relación con los mismos y los derechos que les asisten a quienes ponen el cuerpo día y noche en motos y bicicletas.

En diálogo con Conclusión, Juan Manuel Ottaviano, abogado laboralista y especialista en el tema especificó que los ejes centrales que destacan de la ley aprobada en la península ibérica están dados principalmente en que se reconoce la laboralidad del vínculo entre las empresas de plataforma y los repartidores o «riders» y, sobre todo, que obliga a las empresas de plataforma a brindar a los sindicatos la conformación de instrucciones y reglas de los algoritmos de la asignación de tareas y organización de trabajo en plataformas. «Esto es una novedad, ambas cosas, pero sobre todo esta última es una novedad a nivel regulatoria importantísima y un antecedente a nivel global muy relevante«.

Para comprender la relevancia de esta cuestión en particular, es necesario dar cuenta de que «los algoritmos de asignación de tareas son la característica física de la economía de plataformas en la organización del trabajo». «Si no hay leyes que obliguen a las empresas a transparentar esos algoritmos, las empresas bajo ningún punto de vista aceptan publicar esa información», remarcó Ottaviano.

Tal como explicó el letrado laboralista, «los algoritmos no son otra cosa que el equivalente a la descripción de la organización del trabajo es decir, quien trabaja y quien no, quien recibe una tarea y quien no, quien gana y quien no y por qué». «Es decir, algo que en cualquier empresa está en el convenio colectivo o en el reglamento de trabajo, en el caso de las empresas de plataforma está cerrado bajo siete llaves. Y es además lo que explica que estamos ante trabajos que no son trabajos autónomos ni cuentapropistas y que son trabajos asalariados y por lo tanto le corresponden derechos, porque la descripción está en esos algoritmos». 

Consultado sobre ciertas críticas que recibió la ley en España y la resistencia de ciertos sectores de «riders», Ottaviano señaló que, por un lado, tiene que ver con que algunas organizaciones de repartidores «entienden que la ley es algo limitada porque no retrotae algunas reformas flexibilizadoras de España, de 2012 en adelante». 

Algunas de estas reformas flexibilizadoras son la incorporación de los contratos temporales y de las empresas de servicios eventuales. El temor de algunos repartidores está en que «las empresas de plataformas, al no poder contratar a trabajadores como autónomos, los empiecen a contratar como temporales o como tercerizados».

En ese sentido, Ottaviano manifestó dudas de que eso vaya a suceder, «porque el modelo de negocio de las plataformas no funciona con la subcontratación laboral, pero de todas formas es un temor fundado, una precaución muy fundada».

Otro de los puntos que marcó el especialista, que es muy valorado por quienes trabajan como repartidores, es la condición de flexibilidad horaria que permiten las plataformas. Pero Ottaviano también remarcó que, más allá de que ese es un reclamo que puede ser atendido, hay que tener en claro que «la mayoría de las organizaciones de trabajadores que se consideran autónomos son promovidos por las propias empresas». 

No obstante, aclaró, también basan su reclamo en una percepción legítima: efectivamente valoran el hecho de tener cierta flexibilidad horaria.

«Al respecto yo creo que hay que tener en cuenta que esa demanda de flexibilidad horaria existe para que las regulaciones sean más sólidas. Esto no se resuelve solamente reconociendo la laboralidad del vínculo, sino además agregando nuevos derechos, como por ejemplo el derecho a interrumpir la jornada de trabajo para que no sean las empresas las que exclusivamente gestionan la flexibilidad horaria. Que la promesa de que los trabajadores gestionen su propio tiempo sea real, se cumpla. Esto no está en la normativa española, sí está en algunos de los anteproyectos que se evalúan en la Argentina, y eso es importante porque España estaría dando el puntapié para que otros gobiernos propongan regulaciones un poco más ambiciosas», abundó el letrado. 

Pensando en argentino

Al trasladar la discusión al plano local, Ottaviano consideró que «el punto central» que atraviesa la discusión es que «el modelo de relaciones laborales en Argentina es muy dinámico, está regulado y alcanza a cada vez a menos cantidad de trabajadores», lo cual «es un problema de la estructura de la creación de empleo, no de las regulaciones».

«No me parece que el camino para resolver ese problema estructural sea flexibilizar más las regulaciones, que es lo que proponen las empresas de plataformas en Argentina, por ejemplo a través de la creación de una figura como la del trabajador ‘autónomo económicamente dependiente’.  Como alternativa a esta propuesta de las empresas, creo que hay un camino de avance en torno a la soberanía del tiempo de la jornada laboral, que existan regímenes con garantías de horas mínimas, que las empresas estén obligadas a darle trabajo a su plantilla al menos por una determinada cantidad de horas y por un determinado salario. Sería como atar el salario básico a una garantía de horas mínimas o el derecho a la desconexión. Fijate que la ley de teletrabajo, recién sancionada tiene dos de estos institutos, la ley prevé el derecho a la desconexión digital y prevé además el derecho a interrumpir la jornada de trabajo para aquellos que tienen personas a cargo», puntualizó el especialista en derecho laboral.  

En ese sentido, reveló que «el Ministerio de Trabajo tiene un anteproyecto con esta línea y está trabajando para su presentación«, el cual aún no fue presentado porque el Ejecutivo lo tiene «en evaluación hace bastante tiempo, más de un año». 

«Partiendo de la base de que hay que darle derechos laborales a los repartidores, debemos preguntarnos qué más podemos sumar para identificar que tiene de innovador el sistema de las plataformas ¿Es todo descartable absolutamente? Bueno, los trabajadores valoran tener cierta flexibilidad horaria ¿Es total esa flexiblidad? No , no es total, es relativa. Las empresas de plataforma son las que tienen que probar que su modelo de negocios no está basado en la precariedad laboral o en la evasión tributaria sino que está basado en los avances tecnológicos«, enfatizó Ottaviano.

Y concluyó, detallando ese último punto, que considera clave: «Esto lo tienen que acreditar ellos, creo que no es un término de la negociación ni política ni jurídica lo que plantean como amenaza, que es que si hay regulaciones se van del país. Yo creo que esos términos del debate son inadmisibles, porque lo que está por delante es la vida y los derechos de los trabajadores, no las inversiones tecnológicas. Y si están basadas en avances tecnológicos entonces pueden soportar regulaciones laborales y tributarias. Y también me parece que requiere un poco de convicción política de quienes gobiernan. La decisión que tomó el Ministerio de Trabajo de España y el Gobierno español requiere de una convicción, que es garantizar derechos laborales a los nuevos trabajos y eso se trata de una cuestión de principios, hay que animarse«.