Se conoció este lunes el primer recurso de amparo que declaró nulo un despido por no respetar la prohibición de las cesantías sin causa por 60 días, vigente de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°329 del pasado 31 de marzo en el marco de las medidas por la cuarentena. La Justicia ordenó a la empresa a restituir al trabajador a su puesto de trabajo.

La sentencia de la jueza laboral Ana Barilaro, a cargo de la feria judicial, dice que la firma Goliardos SRL despidió a Matías Pragana, quien se desempeñaba en la empresa desde el 9 de octubre de 2017, por medio de un telegrama que envió el 30 de marzo y que fue recibido por el trabajador el 6 de abril. De inmediato, Pragana rechazó el despido “con fundamento en el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/20”.

Si bien el empleador envió el telegrama el 30 de marzo, un día antes de la publicación del DNU en el Boletín Oficial, en base a la jurisprudencia de la Corte la jueza sostiene que el despido “debe considerarse producido en la fecha en que el dependiente toma conocimiento de lo decidido por el principal, siendo indiferente la fecha del despacho telegráfico…”. Es decir, el despido queda efectivo cuando el trabajador recibe la comunicación.

En consecuencia, la jueza sostiene que “la estabilidad reforzada por el DNU habría sido adquirida por la accionante”. Y el DNU en su artículo 2° prohíbe expresamente los despidos “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”.

Luego de aclarar que la sentencia no implica una opinión sobre el fondo del pleito, y que la medida cautelar tiende a asegurar un derecho que por la duración de un proceso podría ser tardío, la magistrada hace lugar a la medida cautelar solicitada por Pragana.

Así ordena a Goliardos SRL a reinstalar al empleado en su puesto de trabajo. Esta empresa estaba a cargo de las visitas turísticas al Teatro Colón y el demandante es uno de los 25 guías despedidos que las realizaba.

“Hágase saber a la demandada que deberá dar cumplimiento al mandato emitido precedentemente, bajo apercibimiento de ordenar la aplicación de astreintes y, sin perjuicio, de ordenar la remisión a la Justicia de Instrucción por la posible comisión de un delito tipificado por el Código Penal”, señala el fallo.