Por Liliana Hebe Litterio

El presente artículo procura ahondar en las implicancias jurídico-laborales del traspaso de Glovo a PedidosYa en nuestro país y América Latina y acercarse a la situación de los repartidores/mensajeros precarizados, así como también a la de los trabajadores mayoritariamente registrados que laboraban en las instalaciones de la primera.

1. ¿Solo interrogantes o algunas respuestas?

El 16 de septiembre de 2020, refiriéndose a Glovo, uno de sus repartidores preguntaba: «¿Cómo puede ser que una empresa llegue al país, tome a miles de trabajadores, rompa las reglas laborales y ahora se vaya
impunemente?». Fue el día en que KADABRA S.A.S. (Glovo) les comunicó por email a sus repartidores su decisión de «cerrar las operaciones en la Argentina en las próximas semanas»[1].

Dentro del complejo de importantes anuncios de todo tipo que a diario ocupan y preocupan a los argentinos, para algunos de nosotros no pasó desapercibida la comunicación de Glovo anunciando su partida de nuestro país. Eso ocurrió, precisamente, en momentos en que varias empresas multinacionales transmitían su éxodo de la Argentina.

Señalamos de entrada que la sociedad KADABRA S.A.S. se ocupa del reparto de productos promocionados por la conocida Glovo a través de medios digitales, especialmente aplicaciones en los teléfonos celulares. Por eso, cuando hablemos de Glovo, en verdad nos estaremos refiriendo a la sociedad KADABRA S.A.S., que para esta actividad utiliza ese nombre de fantasía. A fin de aclarar las cosas, en tanto estas firmas parecerían complicarlas, recordamos que las aplicaciones son programas informáticos que facilitan la realización de un trabajo y para su ejecución utilizan soportes (hardware y/o software) que son las plataformas; por su parte, los algoritmos son conjuntos de órdenes para realizar operaciones diseñadas por programadores de la empresa, quienes normalmente son trabajadores que se desempeñan en sus instalaciones.

A continuación, intentaremos introducirnos en las cuestiones que precedieron a la decisión de los empresarios de Glovo de abandonar no solo la Argentina sino, de retirarse totalmente del mercado de Latinoamérica. Lo haremos a sabiendas de que lo que fundamentalmente importa es la situación de quienes trabajaban tanto adentro de la empresa como en la calle.

Abordaremos el tema con todas las prevenciones del caso atento a que se trata de decisiones de orden económico adoptadas en el contexto de operaciones de macro mercado, respecto de las cuales es muy difícil
obtener un conocimiento acabado. Generalmente, están revestidas de carácter «confidencial».

Sin embargo, el tema de los repartidores sí está a la vista y reclama atención. Son los que hemos dado en denominar plataforma-dependientes porque están en absoluta relación laboral con las compañías de delivery que no los reconocen como tales y que como medio para alcanzar su finalidad económica utilizan una plataforma que crean, conservan y administran, con la cual los repartidores están en contacto permanente. También exigen respuesta los trabajadores que Glovo había registrado como dependientes y laboraban adentro de las oficinas de su organización.

No conocemos a ciencia cierta el modo en que los responsables afrontarán la situación laboral de todos sus trabajadores frente a esa autoproclamada «transformación» de Glovo, cuando anuncia que: «Ahora Glovo es PedidosYa».

¿Los repartidores fueron desactivados en Glovo y, previa inscripción, activados en PedidosYa?, ¿todos?

Por el momento, algunas cosas son una verdadera incógnita. Por supuesto, el tema justificará reflexiones a cada paso y una al final.

2. ¿El ganador toma todo?

Muy poco tiempo atrás, el 30 de julio de 2020, Laila Szpolski, en su carácter de Glovo Head of Legal Latam y Ceam, defendía la postura de la empresa y el «modelo» implementado por esta. Si bien no advertimos que en suexposición en el ámbito del encuentro promovido por la OIT[2], hubiera transmitido la eventual retirada de la empresa de los países del mercado Latinoamericano en los que todavía operaba, los comentarios al respecto ya estaban dando vueltas.

Se informa que en tiempos en que Glovo salía de Uruguay anunció su próxima partida de Puerto Rico, Egipto y Turquía, pero aún seguía vigente en la Argentina[3]. ¿Por qué? La estrategia de la compañía en 2020 fue la de enfocarse en las regiones en donde era líder del segmento, para así aumentar su rentabilidad y consolidar su posición. En ese momento algunos transmitían que nuestro país era uno de los mercados más importantes en términos de rentabilidad y el segundo más relevante de América Latina, después del Perú[4].

Está a la vista que en el esquema negocial y comercial en que se mueve KADABRA S.A.S. (Glovo) es imprescindible traer a escena a REPARTOS YA S.A., firma que promociona sus productos a través de PedidosYa. Por eso, cada vez que nos referimos a PedidosYa lo hacemos sin perder de vista que en verdad se trata de REPARTOS YA S.A. El «modelo de negocio» de ambas sociedades, basado en la precarización de los repartidores/mensajeros, es similar. Y, hasta el presente, las dos firmas fueron firmes competidoras.

Con respecto a PedidosYa es preciso reparar en que, según se informa, en Uruguay fue la marca pionera en las calles de Montevideo y casi al mismo tiempo que desembarcó Glovo, también lo hicieron Rappi y Uber Eats.

Al narrar brevemente la historia del paso de estas firmas por ese país alguno advierte que los cuatro jugadores del sector implementaron una práctica agresiva de expansión llamada «the Winner takes it all» («El ganador toma todo»), donde uno prevalece sobre el resto y se queda con el negocio de esa plaza. En la oportunidad se produjo un bombardeo de descuentos, que en realidad se trataba de una «guerra por imponer una plataforma», práctica denominada en la jerga empresarial de la manera antes dicha. Ante esta situación, Glovo no habría podido imponerse en Uruguay. Su objetivo siempre fue centrarse en los mercados donde pudiera crecer y enfocarse en los sitios con una creciente demanda de sus servicios[5].

Las cartas estaban echadas y parecía que, en el primer semestre de 2020 nuestro país había dejado de ser para Glovo uno de esos destinos promisorios.

Para completar el panorama exhibido, es conveniente reparar también en que, el 22 de octubre de 2020, el Equipo de Uber Eats comunicó a sus usuarios que, tras casi dos años de la llegada de la firma a la Argentina, su aplicación dejaría de estar disponible en nuestro país a partir de ese día. Al mismo tiempo anunció que el servicio de movilidad UBER continuará en funcionamiento. En verdad, el paso de Uber Eats por la Argentina fue prácticamente intrascendente, nunca alcanzó a arraigarse[6].

En cuanto a RAPPI Arg. S.A.S. (Rappi), desde hace un tiempo están circulando rumores de que abandonaría el país a partir de 2021. Insistimos, por ahora son solo rumores.

Una vez más, ahora en la Argentina, parece que el ganador que toma todo es PedidosYa. Esto es así, al tiempo
de escribir este artículo.

El número total de trabajadores involucrados en la «operación» Glovo-PedidosYa no se conoce con certeza. De hecho, Laila Szpolski en el encuentro aludido manifestó que fue variando la cantidad de inscriptos en la plataforma desde que Glovo arribó al país (en 2018). Según dijo, llegó a tener aproximadamente 20.000 inscriptos, no todos activos, desde el arribo a la Argentina. Aclaró que el número cambiaba semanalmente.

Evidentemente, nunca importó demasiado cuántos ingresaban, cuántos partían voluntariamente, ni cuántos eran bloqueados por la firma en la aplicación, porque ninguno estaba ni está registrado como empleado.
Probablemente ninguna de las dos compañías (ni Glovo ni PedidosYa) sabe con certeza de cuántos trabajadores están hablando, y mucho menos de cuáles, en un momento preciso.

3. ¿Transferencia de la empresa, cesión del personal o «pase mágico»?

3.1. Los anuncios y los despidos

Del email enviado el 16 de septiembre de 2020 por Glovo a sus repartidores, al que aludimos en el acápite 1, surge la decisión de la compañía de: «cerrar sus operaciones en la Argentina en las próximas semanas, para enfocar los recursos en otros mercados en donde cuenta con una posición de liderazgo».

El comunicado agregaba que: «Todos los repartidores recibirán la totalidad de pagos pendientes, siguiendo nuestros términos y condiciones». Adviértase que de la referencia a tales términos y condiciones Glovo no se aparta jamás.

Les prometió, asimismo, que: «Muy pronto te enviaremos un correo detallado con toda la información referente a facturas y pagos, balance de efectivo, devolución de material y recomendaciones para que puedas realizar el cierre adecuado. Hasta entonces, también puedes dirigir tus consultas al correo». Esta es la forma que siempre ha utilizado la firma para comunicarse con los repartidores/mensajeros, a través de la plataforma. No sabemos a qué se refería el email cuando hablaba de la «devolución del material» porque las herramientas de trabajo (teléfono inteligente y bicicleta o motoneta) son de propiedad de los repartidores y las cajas mochilas (que es a lo que entendemos refiere el comunicado) en definitiva las pagaban los repartidores a través de un nefasto sistema de «fianza» instrumentado por la empresa.

El mismo día, Glovo hizo pública su decisión de retirarse. En efecto, en otro comunicado decía que: «A partir de la noticia de público conocimiento, la compañía afirma que efectivamente Glovo vendió sus operaciones de Latinoamérica a Delivery Hero y, además, dejará de operar en la Argentina. La decisión ha sido definida por la casa matriz para focalizar el crecimiento y presencia en otros mercados clave de la compañía»[7].

Aclaramos que la supuesta fecha de «cierre de operaciones» posteriormente se extendió hasta el 31 de octubre.

Sin embargo, unos días antes de esa fecha, en reemplazo de lo que debería haber sido un telegrama de despido, a los repartidores de Glovo comenzó a aparecerles en la aplicación, a través de la plataforma, un mensaje con el dibujo de un simpático muñequito con forma de piña, cuya mano presiona la tecla OFF de una ficha que también contenía el ON. El dibujo indica que Glovo habría apagado el servidor. El texto que acompañaba la ilustración era el siguiente: «Ya no operamos en tu país. Agradecemos tu compromiso y dedicación con la aplicación. Te invitamos a registrarte para seguir prestando tus servicios con PedidosYa».

Si no fuese por lo repudiable, el mensaje hasta podría haberse tildado de creativo. Pero, lisa y llanamente encubre un despido y de la peor manera. En verdad, hay algo que puede rescatarse del mensaje y es que el
recurso es siempre el mismo: el fraude laboral. Una vez más, trató de alejarse del carácter dependiente a la relación de Glovo con los repartidores, la que a partir del anuncio pasaría a vincularlos con PedidosYa. No está de más mencionar que PedidosYa se dirige a sus repartidores como vinculados por una «relación comercial» y hasta alude a una «carta oferta» cuando los bloquea en su aplicación.

3.2. Las «operaciones» y sus consecuencias

El 1° de noviembre de 2020 la aplicación Glovo recibió a todos sus usuarios con la frase: «Ahora somos PedidosYa», invitando, acto seguido, a descargar la nueva aplicación.

Esto muestra a las claras que hay transferencia de la clientela de una firma a la otra.

Por su parte, PedidosYa comunicó que adquirió las operaciones de Glovo, y compartió la noticia de haber firmado un acuerdo de adquisición de las operaciones de Glovo en América Latina, las que iría integrando
gradualmente. Este acuerdo le permite, según manifestó, expandir su presencia a Perú, Ecuador, Costa Rica, Honduras y Guatemala[8].

Nos preguntamos si se habrá consumado «la transferencia de la empresa», «la cesión del personal», alguna figura «comercial» o, tal vez, un «pase mágico».

Desconocemos cuál fue la forma jurídica laboral o comercial utilizada para consumar la «operación», pero sí sabemos que nos encontramos frente a repartidores sin derechos y que parece que unos pocos intentaron formular reclamos ¿a quién?, por lo menos en un primer momento a Glovo.

Lo que se sabe es que los repartidores recibieron un mensaje con un link para que puedan registrarse en PedidosYa en forma preferencial.

Qué pasará con los derechos de los trabajadores que jamás les habían sido reconocidos por Glovo parece encontrar respuesta en el hecho de que la modalidad laboral adoptada por los responsables de Glovo y
PedidosYa es la misma. Se basa en el desconocimiento de la relación laboral de los que trabajan en la calle, a quienes se precariza abiertamente.

Eso, con el incomprensible agravante, de que a su ingreso al país REPARTOS YA S.A. les había reconocido carácter dependiente a los repartidores que trabajaban en las mismas condiciones de aquellos a los que ahora se los niega. Lo hizo hasta la llegada a la Argentina de las firmas competidoras, una de ellas precisamente Glovo, momento a partir del cual empezó a despedirlos y a contratar monotributistas (algunos quedaron y mantienen su carácter dependiente aún hoy)[9].

Lamentablemente no hemos podido obtener información directa por parte de representantes de Glovo en lo que respecta a la «operación realizada» y la situación de los trabajadores. De cualquier modo, las informaciones desbordan al respecto y unas cuantas de ellas revelan lo mismo.

Cuando escribimos nuestro libro sobre estos trabajadores ya explicábamos que los directivos de PedidosYa habrían afirmado que Delivery Hero es una empresa a la que pertenece PedidosYa y que en esos momentos estaba en 65 países[10]. Según nos habían transmitido un representante sindical de la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASiMM) y un delegado gremial de PedidosYa, que en esa oportunidad entrevistamos, la mencionada Delivery Hero es una sociedad alemana que funciona a nivel mundial y, además de ser dueña del 100 % de PedidosYa, sería la mayor accionista de Glovo y tendría acciones en Rappi[11]. Téngase en cuenta que de esto en aquel momento prácticamente no se hablaba.

En definitiva, el 16 de septiembre la firma Glovo, una de las cuatro principales que en esos momentos operabanen nuestro país, vendió su operación en América Latina a la alemana Delivery Hero, uno de los grandes jugadores del sector, que según se informa en 2014 habría adquirido la mayoría del capital accionario de PedidosYa. Y, a partir de esta compra, dos grandes empresas quedan bajo la estructura de Delivery Hero, una compañía fundada en 2011 que hoy en día operaría en más de 40 países[12]. No obstante, trascendió que los medios locales explican que Glovo abandonaba el negocio del delivery pero dejaba en el aire el futuro de sus tiendas, conocidas como dark stores (tiendas oscuras)[13]. Se trataba de puntos de suministro o supermercados digitales que en el caso de Glovo eran conocidos como Glovo Market (también en algún momento hubo alguna dark kitchen de la empresa)[14], que algunos estiman cerrados.

Conforme se difundió, la firma Delivery Hero habría pagado 230 millones de euros (alrededor de US$ 272 millones) para quedarse con la actividad de Glovo en la región. Esto incluiría sus activos y red de logística en la Argentina, Perú, Ecuador y otros cinco países latinoamericanos[15].

Como vimos, desde hace tiempo Delivery Hero es un «gigante multinacional».

3.3. Las figuras laborales y los trabajadores

Concretamente, en cuanto a PedidosYa se informa que conserva la operación y absorbe la actividad de Glovo en la Argentina, modelo que se replicará en Panamá y República Dominicana. En los tres países, la firma Glovo decidió cerrar. El plan de PedidosYa es incorporar a su red a los comerciantes y proponer que los repartidores que trabajaban para Glovo se integren a su plataforma. Sin embargo, se advierte que esta dinámica abre un foco de potencial conflicto.

En efecto, se pone de resalto que, en el modelo de operación de estas empresas, existen trabajadores de algunos rubros o sectores, generalmente los vinculados a trabajos de escritorio, que tienen un vínculo formal y en relación de dependencia con la empresa. Esto no ocurre con los trabajadores dedicados al reparto, que no están comprendidos en este régimen y tienen un esquema laboral distinto, generalmente bajo la modalidad del monotributo. Mientras estos últimos podrían, eventualmente, continuar con su trabajo en PedidosYa, no hay precisiones sobre la continuidad de los puestos formales de la estructura local de Glovo[16].

Desde la ASIMM nos informaron que algunos repartidores fueron registrados en la aplicación de PedidosYa (esto no significa la registración como dependientes, sino la inscripción en la aplicación). No todos; quiénes son los seleccionados lo decide la compañía. En todos los casos habrían empezado de «cero», aun los trabajadores que se desempeñaban en las instalaciones internas de la empresa y estaban registrados. Esto significa que, según la información recibida, los trabajadores registrados habrían pasado sin reconocimiento de la antigüedad y los no registrados, sin reconocimiento de su lugar en el ranking[17].

En función de lo hasta aquí expuesto en este acápite y en los anteriores parecería que se habría producido un pase mágico de la actividad y de algunos trabajadores de KADRABRA S.A.S. a REPARTOS YA S.A. a raíz de «la pertenencia» de ambas firmas a Delivery Hero.

Como vimos, ese pase habría incluido a algunos de los trabajadores registrados (que trabajaban adentro de la empresa, cuyo número difiere según las distintas fuentes de información) y a algunos de los no registrados (los «de la calle», cuyo número exacto no es posible computar).

En un lenguaje inusual para los laboralistas, como vimos, aquí en general se habla de adquirir, conservar, cerrar y vender operaciones y de quedarse o absorber la actividad. Los ius laboralistas normalmente hablamos de transferir contratos de trabajo o, en todo caso, de ceder personal, es decir, nos ocupamos de los derechos de los trabajadores.

Nos preguntamos si se aplicarán las normas laborales referentes a la transferencia de la empresa y la cesión del personal respecto de aquellos trabajadores laboralmente desamparados mientras son dependientes de quien lo niega y también, de los que estaban debidamente registrados.

Sabido es que en la LCT existen previsiones específicas que regulan situaciones como estas, se trate de una firma que se va o se queda en el país. En efecto, contiene normas concretas, por ejemplo, sobre la
responsabilidad solidaria del transmitente y el adquirente, así como del cedente y el cesionario en sus 225 y siguientes y sobre los derechos de los trabajadores que nacen en tales situaciones, entre ellos, el derecho a la indemnización por despido sin causa en el supuesto de concretarse.

Podríamos estar ante un caso legal y vulgarmente conocido como «cesión de trabajadores», aunque como advierte Guisado, se trata de la cesión pura de los contratos. El autor hace notar que lo que en verdad se
transfieren no son los trabajadores o «el personal», como expresa el art. 229 de la LCT, sino sus contratos ya que las personas no pueden ser objeto de cesión. Resulta más apropiado hablar, entonces, de cesión del contrato o, con mayor precisión, de cesión pura del contrato (para diferenciarla de la que se deriva de la transferencia del establecimiento)[18].

Ahora bien, sin perjuicio de que las reglas generales resultan aplicables con facilidad a los trabajadores que se desempeñan en las instalaciones de la organización (en los departamentos de programación, marketing, fraude, etc.), porque están registrados como dependientes, como vimos, la enorme mayoría presta servicios como repartidores en la calle y no son reconocidos por la empresa como trabajadores dependientes en ningún aspecto. Su situación está absolutamente a la intemperie.

Si Glovo cedió todos los contratos a PedidosYa o si a algunos de ellos los ha extinguido (o si transfirió toda o parte de la compañía), entran a jugar instituciones claves e indiscutidas del Derecho del Trabajo respecto de los dos grupos de trabajadores. Entre otras cosas habría que preguntarse, por ejemplo, qué ocurrirá en los hechos si algún trabajador «no quisiera pasar a PedidosYa» porque ve perjudicados sus derechos por fraude laboral. Podría incluso considerarse en situación de despido indirecto[19].

Desconocemos cuál es la figura jurídica utilizada por parte de las empresas en cuestión (si es que se utilizó alguna) y la situación en la que quedarán los trabajadores.

Mientras todo esto ocurre a nivel nacional tramita una medida cautelar iniciada contra REPARTOS YA S.A. por un repartidor anteriormente bloqueado en la aplicación, que ha tenido recepción favorable en primera instancia por la Justicia Nacional del Trabajo[20].

4. ¿Teclear un botón de apagado y otro de encendido?

El tema de los trabajadores que llevan productos a domicilio por encargo de una empresa, cualquiera fuese su dimensión, desde siempre fue una forma de trabajo.

El medio utilizado puede ser el antiguo papel del almacenero, el teléfono fijo o el celular, el mail o, últimamente, la plataforma (y las aplicaciones). Han salido a la luz las plataformas (que no son ninguna novedad), como medio que las organizaciones multinacionales utilizan para desarrollar su actividad en forma sistemática, lo que les permite un control absoluto de sus dependientes, a quienes convierten en monotributistas. Efectivamente, hoy en día es la plataforma la herramienta a través de la cual los trabajadores se activan y las empresas los desactivan a su arbitrio con la misma rapidez. Hasta pareciera que estas multinacionales terminan creyendo que la plataforma actúa como escudo que las cubre y les posibilita el incumplimiento laboral, manteniéndose al margen de la relación que integran y considerándose a sí mismas como meras intermediarias.

Por nuestra parte siempre pensamos y manifestamos que es imprescindible calificar el vínculo laboral que une a los trabajadores plataforma-dependientes con las empresas, tanto a la hora de legislar como de manifestarnos.

Humildemente nos parece que en esta situación puntual quedan en evidencia las consecuencias negativas de restarle importancia a la determinación del carácter del vínculo (dependiente o autónomo). ¿Qué se hace con los derechos?

A nuestro entender es ahora cuando «se nota» la necesidad de tener las cosas claras. Los derechos de los trabajadores están en juego y permanecen sin resguardo.

En verdad, el vínculo de los repartidores es netamente laboral dependiente porque se configuran las notas típicas, tradicionales y características que en el Derecho del Trabajo todavía continúan identificando a los
trabajadores como tales, aun cuando en el caso incluso se suman notas de especialidad.

Hasta el momento estos trabajadores prácticamente no inician juicios porque han estado pasando como paquetes de una firma a la otra (cuando una los «bloquea» se mudan a otra) y mientras tengan trabajo,
«aguantan». Parecería que las cosas tal vez podrían cambiar en tanto la que «tomaría todo», por lo menos en la Argentina, es PedidosYa (y aunque así no fuese, ya hay dos firmas menos en juego en el país). De cualquier modo, recurrir a los tribunales en reclamo de los derechos que les corresponden no es la solución para estos trabajadores, de ninguna manera. Además, partamos de la base de que todos, los de adentro y los de afuera necesitan trabajar.

Los empleadores y trabajadores no son enemigos, hasta tienen intereses coadyuvantes. Por eso, no se trata de demonizar a estas empresas que dan trabajo a muchas personas. Solamente se trata de que las multinacionales del tipo de Glovo y PedidosYa cumplan las normas laborales y previsionales en cada país en el cual se asientan (además de las normas impositivas y otras, por supuesto). Aunque parece que Glovo no tenía impedimento económico alguno, no cumplía porque el modelo de negocio se lo impedía. Hemos visto que en el contexto de su operatoria a nivel internacional fluyen sumas millonarias de moneda extranjera que van y vienen permanentemente.

Tal como dijimos al principio de este artículo, lo hasta aquí expuesto con relación a Glovo y PedidosYa debe ser tomado con las prevenciones del caso, pues la operatoria de estas empresas multinacionales nunca es
demasiado transparente y siempre es cambiante.

Sin embargo, estamos seguros de que se va a notar la ausencia de esos repartidores sin derechos con una mochila amarilla con el símbolo de Glovo colgada de la espalda[21] bicicleteando todo el tiempo por las calles, y convertidos en esenciales durante la pandemia de la COVID-19. Quienes sean admitidos, ahora portarán una mochila de otro color, el rojo, y otro símbolo, el de PedidosYa.

Nos ocupa pensar que en PedidosYa estarán igualmente carentes de derechos del trabajo y de la seguridad social, como en Glovo. Insistimos, el «modelo de negocio» es el mismo y, por lo tanto, también el comportamiento con los trabajadores.

Por su lado, Glovo encontrará otros países para instalarse y «operar» con las mismas prácticas de mercado.

Evidentemente, lo que puede resultar muy redituable para las sociedades multinacionales, puede ser absolutamente dañino para los trabajadores precarizados. Esto está claro.

En definitiva, reemplazando la resignación por la esperanza nos parece que deberíamos «construir» a partir de la aplicación de las instituciones propias del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Es decir, a través de una ley especial que, atendiendo a las particularidades de este tipo de trabajo, de una vez por todas haga justicia y les reconozca a estos trabajadores todos los derechos que les corresponden, sin retaceos.

Hasta el momento no hallamos respuesta a la desconsolada pregunta de la cual dimos cuenta al comenzar este artículo, formulada el 16 de septiembre de este año por aquel repartidor de Glovo desorientado ante la huida de la firma del país.

Eso sí, desde el mundo jurídico del trabajo nos negamos a admitir que la «operación» KADABRA S.A.S. (Glovo)-REPARTOS YA S.A. (PedidosYa), es decir, entre dos firmas comerciales multinacionales, se haya
definido tecleando el botón de apagado en un servidor y el de encendido en el otro, aun cuando ese «prende y apaga» lastimosamente marca la vida laboral de sus repartidores.

 

Referencias

[1]
La manifestación del trabajador al Informativo de AM750, está disponible en:
https://www.pagina12.com.ar/292730-glovo-tomo-a-miles-de-trabajadores-rompio-las-leyes-laborale, fecha de
consulta: 17/9/2020.
[2]
7 / 9
OIT, El trabajo en las plataformas digitales de reparto: Mejorar las condiciones de trabajo desde el diálogo social,
30/7/2020, encuentro transmitido por plataforma ZOOM.
[3]
Diario uruguayo El Observador, Glovo cerró sus operaciones en Uruguay y otros tres países, 21/1/2020,
disponible en: https://www.elobservador.com.uy/nota/glovo-cerro-sus-operaciones-en-uruguay-y-otros-trespaises-2020121152133, fecha de consulta 1/11/2020.
[4]
Info Technologuy, Glovo se va de la argentina y sigue la sangría de empresas que cierran operaciones en el
país, 16/9/2020, disponible en: https://www.infotechnology.com/negocios/Glovo-se-va-de-la-Argentina-y-sigue-lasangria-de-empresas-que-se-van–20200916-0008.html, fecha de consulta: 11/10/2020.
[5]
Lug. citado en nota 3. Ver también, Devincenzi, Agustina, Glovo se va de otro país de la región, pero sigue
operando en la Argentina, 22/1/2020, disponible en: https://www.cronista.com/apertura-negocio/empresas/Glovose-va-de-otro-pais-de-la-region-pero-sigue-operando-en-la-Argentina-20200122-0001.html, fecha de consulta:
2/2/2020.
[6]
Al respecto puede verse Litterio, Liliana Hebe, Los trabajadores plataforma-dependientes en la Argentina y en el
mundo, ¿De la informatización al informalismo?, Trabajo «a pedido» a través de aplicaciones de transporte y
entrega de mercaderías a domicilio, La Ley, 2020, versión electrónica; p. 119/120 de la versión papel.
[7]
Radio Mitre, Glovo anunció que se va de Argentina, 16/9/2020, disponible en:
https://radiomitre.cienradios.com/glovo-anuncio-que-se-va-de-argentina/, fecha de consulta 1/10/2020.
[8]
Info Technologuy, Glovo se va de la argentina y sigue la sangría de empresas que cierran operaciones en el
país, 16/9/2020, disponible en: https://www.infotechnology.com/negocios/Glovo-se-va-de-la-Argentina-y-sigue-lasangria-de-empresas-que-se-van–20200916-0008.html, fecha de consulta: 11/10/2020.
[9]
El tratamiento de este tema puede verse en autora y ob. cit. en nota 6, p. 25 y 177 y ss. de la versión papel.
[10]
Palermo Tour, El Noticiero del Barrio de Palermo, PedidosYa inauguró su hub de Gurruchaga1776 y presentó su
nueva campaña, 24/4/18, disponible en: https://palermotour.com.ar/tourdenoticias/pedidosya-inauguro-su-hub-degurruchaga-1776-y-presento-su-nueva-campana, fecha de consulta: 29/5/19.
[11]
Autora y ob cit. en nota 6, p. 194/5 de la versión papel.
[12]
8 / 9
Lafuente, Esteban, en Se va Glovo. La firma dueña de PedidosYa compró su operación en América Latina,
16/9/2020, disponible en: https://www.lanacion.com.ar/economia/negocios/glovo-la-firma-alemana-duenapedidosya-compro-nid2452022, fecha de consulta: 20/10/2020.
[13]
iProUP, Glovo se va de la Argentina y de otros países: ¿por qué tambalea su modelo de negocios?, Economía
Digital, 17/9/2020, disponible en: https://www.iproup.com/economia-digital/16854-glovo-se-va-de-argentina-yotros-6-paises-por-que, fecha de consulta: 20/9/2020.
[14]
Sobre estos formatos puede verse, D’Agostino Alejandro, Podés pedir, pero no entrar: qué son los dark stores y
cómo van a revolucionar las compras, Economía Digital, 15/6/2020, disponible en:
https://www.iproup.com/economia-digital/14510-que-son-los-dark-stores-y-por-que-son-clave-para-el-ecommerce,
fecha de consulta: 15/10/2020.
[15]
Lafuente, Esteban, en Se va Glovo. La firma dueña de PedidosYa compró su operación en América Latina,
16/9/2020, disponible en: https://www.lanacion.com.ar/economia/negocios/glovo-la-firma-alemana-duenapedidosya-compro-nid2452022, fecha de consulta: 20/10/2020.
[16]
Autor y lug. cit. en nota 11.
[17]
Según Ottaviano, Gonzalo, representante sindical de la ASiMM, en la entrevista realizada el 21/11/2020.
[18]
Guisado, Héctor César, La transferencia del contrato de trabajo, Erreius, Buenos Aires, 2020, p 154 y ss. 109 y
ss.
[19]
Sobre el tema puede verse autor y ob. cit. en nota 18, p. 109 y ss.
[20]
Juzg. Nac. Primera Inst. Trab. N° 60, 6/11/2020, «Sperk, Gonzalo Agustín Ariel c. Repartos Ya S.A. s. medida
cautelar», puede verse el comentario de Liliana Hebe, Una medida cautelar de la Justicia Nacional del Trabajo
Argentina sobre los trabajadores plataforma-dependientes, Rubinzal Culzoni Online, www.rubinzalonline.com.ar,
RC D 3351/2020.
[21]
Ante nuestro interrogante sobre las mochilas de Glovo que continuaban viéndose por las calles, el 21/11/2020,
desde la ASiMM Gonzalo Ottaviano nos informó que PedidosYa les habría cambiado la caja de Glovo por la
propia a trabajadores seleccionados con la aludida «preferencia», pero no a todos. De cualquier modo, nos dijo
que a esta altura hay un mercado de cajas de empresas de delivery que hasta origina que se vendan en Mercado
Libre y a veces son utilizadas para eludir operativos policiales y otras, para delinquir.