JUEVES, 28 DE NOV

Noticias

post
licencias

Dieron de baja la norma que permitía contratar pilotos extranjeros

El artículo 76 del Código Aeronáutico establece que quienes desempeñen funciones aeronáuticas a bordo de una aeronave de matrícula argentina, «deberán poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica» del país.

Otros Temas