MIéRCOLES, 27 DE NOV

El IGPJ resolvió que en diciembre habrá elecciones en Central

Después de una semana intensa, la Inspección General de Personas Jurídicas determinó que las elecciones en Central se realizarán el 18 de diciembre. En respuesta a los hechos sucedidos en los últimos 7 días (postergación del acto eleccionario y posterior reunión con la oposición Canalla), el IGPJ le puso fecha a los comicios y determinó que el 13 de octubre habrá Asamblea de socios.

Después de una semana intensa, la Inspección General de Personas Jurídicas determinó que las elecciones en Central se realizarán el 18 de diciembre. En respuesta a los hechos acontecidos en los últimos 7 días (postergación del acto eleccionario y posterior reunión con la oposición Canalla), el IGPJ le puso fecha a los comicios y determinó que el 13 de octubre habrá Asamblea de socios.

El viernes pasado, IGPJ comunicaba que se postergaban las elecciones (establecidas para el 30 de octubre), por haberse detectado anomalías en el proceso electoral, a partir de una denuncia de un asociado: «Se tienen por incumplidos recaudos inherentes al cronograma de elecciones, en base a supuestas inobservancias de formalidades y deficiencias en el padrón de asociados», decía.

La noticia sacudió al Mundo Canalla, y los primeros en oponerse a la decisión del organismo provincial fue el arco opositor, que de manera conjunta se reunió con la encargada del mismo, el pasado jueves. Mientras tanto, la comisión directiva había propuesto un reempadronamiento.

Este viernes, la Inspección General de Personas Jurídicas volvió a emitir una resolución pero antes hizo algunas aclaraciones: que el organismo «Debe velar por el estricto cumplimiento de la legalidad que -se reitera- no queda suplido por la meritoria armonía interna que reine entre las agrupaciones. La sola postergación por el tiempo imprescindible para cumplir con las normas no obsta a que sus acuerdos puedan sostenerse.

Que la necesidad de evaluar todo el procedimiento en el marco institucional, invocada en la pieza referida a la autotutela, es precisamente la que condujo al obrar habido. Como ya se ha señalado, se trata de una pronta advertencia en orden a evitar dilaciones mayores que resultarían de la continuidad de un proceso cuyos actos iniciales no se ajustan a derecho.

Que, en el marco de ese objetivo, la presentación de fecha 22 de septiembre formula las siguientes propuestas: a) Ratificación del acto por el órgano de administración o b) Ratificación de la asamblea del 31 de agosto por una nueva asamblea. Se dice que de este modo la postergación afectaría sólo el tiempo que transcurra entre el 16 de septiembre de 2022 y el tiempo en que se concrete alguno de esos actos. La duración de ese tiempo resulta incierta, en tanto depende de actos del órgano de administración, por lo que no garantiza un calendario cierto.

Que este organismo comparte la inquietud respecto de la pronta concreción de los actos pendientes y el avance hacia el acto comicial.

Que además de resolverse la convocatoria y fijarse la fecha para el comicio, han de establecerse algunas pautas reglamentarias de las que el estatuto carece, especialmente en lo concerniente al ejercicio de dos derechos: el de formular observaciones al padrón electoral y el de impugnar listas. Se incorporan pautas en tal sentido, cuidando que sus términos se adecuen a los plazos de actuación de la Comisión Electoral para no generar ningún tipo de demora.

Que de la inspección efectuada resultó la obtención de un reglamento electoral elaborado por las personas que habían comenzado a actuar y que no había sido presentado a este organismo».

Y el texto continúa:

LA INSPECTORA GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE RESUELVE

Artículo 1. Rechazar el recurso de revocatoria y conceder el de recurso apelación ante el Poder Ejecutivo con el efecto devolutivo previsto en el artículo 8 de la ley 6.926, disponiendo la elevación de copia certificada de la totalidad del expediente al Poder Ejecutivo.

Artículo 2. Rechazar los planteos efectuados en la presentación de fecha 22 de septiembre de 2022.

Artículo 3. Disponer la continuación del trámite tendiente a la concreción del acto electoral en los términos que surgen de los artículos siguientes.

Artículo 4. Convocar a la asamblea prevista por el artículo 189 del estatuto social para el día 13 de octubre de 2022 a la hora 17 en primera convocatoria y a la hora 18 en segunda convocatoria, a realizarse en las instalaciones de Subsede Cruce Alberdi, sita en Catamarca 3538 de la ciudad de Rosario para tratar el siguiente orden del día: (1) Designación de dos asociados para firmar
el acta junto con el presidente y el secretario y (2) Designación de los integrantes titulares y suplentes de la Comisión Electoral.

Artículo 5. Ordenar a la Comisión Directiva la inmediata realización de todos los actos preparatorios para la realización del acto, tanto en los aspectos operativos de organización cuanto en los jurídicos previstos en el artículo 189 del estatuto social, informando a este organismo lo actuado al día siguiente del vencimiento del plazo fijado por el segundo párrafo del referido artículo
189.

Artículo 6. Ordenar a la Comisión Directiva notificar la presente a todas las agrupaciones registradas, a más tardar al día siguiente de la recepción de la notificación de esta resolución, para lo cual queda dispuesta la habilitación de días y horas inhábiles.

Artículo 7. Disponer que el acto eleccionario se lleve a cabo el día 18 de diciembre de 2022, bajo la organización de la comisión directiva, quien deberá adoptar todas las decisiones necesarias a tal fin, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 191 del estatuto social, con noticia a este organismo.

Artículo 8. Ordenar a la Comisión Directiva la confección del padrón electoral, tomando como fecha de referencia el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del estatuto social

Artículo 9. Disponer que el referido padrón sea publicado en los sitios institucionales de la asociación y facilitado a los asociados o agrupaciones que lo soliciten.

Artículo 10. Hacer saber a la Comisión Directiva que no procede el reempadronamiento de asociados, dejando sin efecto cualquier acto que lo hubiese dispuesto.

Artículo 11. Ordenar a la Comisión Directiva que al día siguiente de la designación de los integrantes de la Comisión Electoral ponga a disposición de este órgano que resulte designada el padrón de asociados, a los efectos de posibilitar su labor, sin perjuicio de la observancia de lo dispuesto por el artículo 178 del código civil y comercial.

Artículo 12. Establecer que la Comisión Electoral deberá habilitar un plazo de cinco días desde su constitución para la recepción de observaciones relativas al contenido del padrón electoral y resolverlas dentro de los tres días posteriores al vencimiento de ese término.

Artículo 13. Establecer que con posterioridad al plazo de presentación de listas previsto en el artículo 191 inciso c) del estatuto social los interesados podrán objetar las listas presentadas, para lo cual contarán con un plazo de cuatro días. Las observaciones deberán ser resueltas en la oportunidad prevista en el artículo 191 inciso k).

Artículo 14. En lo demás, establecer como reglamento de la Comisión Electoral el contenido del que había sido elaborado por quienes actuaron en ese rol y obra en autos, debiendo adaptarse las fechas y datos numéricos a las resultas de las fechas establecidas en el presente y a las cifras resultantes del padrón. Tal adaptación deberá efectuarse dentro de los cinco días posteriores a su constitución y notificarse a este organismo el texto ordenado del reglamento electoral.

Artículo 15. Publicar los avisos previstos en el estatuto a los efectos previstos en el artículo 4 precedente y notificar esta resolución a todos quienes han comparecido en estas actuaciones.

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