Es necesario y oportuno, en los tiempos que corren, hablar de sobreendeudamiento. Muchos consumidores se encuentran atravesando esta situación debido a las distintas crisis económicas y sanitarias que se vienen atravesando en Argentina y a nivel global.

Los reclamos por deudas impagas se multiplican día a día y a la vez resulta muy difícil de afrontar debido a los intereses incalculables y montos irrisorios que los proveedores de créditos pretenden imponer, especialmente las entidades bancarias.

Son muchas las personas que se acercan a la oficina de asesoría al consumidor para solicitar asesoramiento para resolver el problema. En principio es necesario verificar que la deuda haya sido contraida, (porque pueden existir reclamos falsos de deudas inexistentes, que el consumidor nunca contrajo), luego se verifica de forma fehaciente quién tiene la facultad de exigir el pago de esa deuda, ya sea una entidad bancaria, un fideicomiso financiero o un estudio jurídico cuando la deuda ya ha sido cedida (ocurre mucho que pasado un tiempo, por ejemplo el banco le cede la deuda a un estudio jurídico, entonces ese estudio jurídico se convierte en el acreedor y puede exigirle el pago al consumidor).

Entonces, el primer paso es saber si la deuda es verdadera, el segundo paso saber quién tiene la facultad para el cobro y una vez que tenemos aquella información comenzar las negociaciones para las facilidades y planes de pago (pidiendo previamente el detalle completo de la deuda-causa, origen, capital, intereses-), dependiendo obviamente de la posibilidad de pago que tenga el consumidor. En el caso de que la deuda logre pagarse, siempre pedir el «libre de deuda» para quedar liberado definitivamente.

El sobreendeudamiento del consumidor es la situación caracterizada por la grave dificultad para afrontar el cumplimiento de las obligaciones exigibles o de pronta exigibilidad, que compromete el acceso y el goce de bienes esenciales.

En el actual escenario que vivimos producto de la crisis económica y sanitaria como la que afrontamos desde el año 2020, la problemática del sobreendeudamiento de las familias muestra su rostro mas dramático. Por ello, es esencial que exista prevención y saneamiento del sobreendeudamiento de las economías domésticas. Una de las opciones de saneamiento tiene que ver con la renegociación con los acreedores. Y una de las maneras de llevar a cabo la prevención no es únicamente educando financieramente al consumidor y advirtiéndole sobre los posibles riesgos que conlleva endeudarse, sino también por parte de los proveedores es esencial que se cumpla con lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor en cuanto a brindar información clara, precisa y detallada, deben informar previamente todo lo que tenga que ver con las modalidades del crédito, capital, intereses, costos, cargos. También, deberían evaluar seriamente la capacidad de pago del consumidor y su solvencia.

Lamentablemente, hoy en día, los problemas derivados de la situación de sobreendeudamiento no pueden ser resueltos con los instrumentos legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico. Existe una tendencia que surgió en los últimos años de considerar que el proveedor del crédito debe participar activamente en la superación de la problemática asumiendo un deber de cooperación en ese saneamiento que se busca. Hay que entender que las crisis económicas domesticas de los consumidores y el incumplimiento de los compromisos oportunamente contraídos, no le son ajenos. Ese exceso de crédito y la situación de sobreendeudamiento del tomador es un riesgo propio de la actividad que el proveedor despliega de modo profesional.

La protección frente al sobreendeudamiento ha de considerarse a partir de una situación que afecte gravemente al consumidor impidiéndole el normal desarrollo de su vida familiar y social. Tienen que ponderarse las causas del sobreendeudamiento y las condiciones subjetivas y objetivas que profundicen la vulnerabilidad propia del consumidor tales como problemas de salud, adicciones, ancianidad, desamparo económico, desempleo, etc. También respecto al proveedor del crédito debe tenerse en cuenta su proceder abusivo o engañoso al tiempo de la concesión del financiamiento.

Y acá no podemos dejar de mencionar las practicas abusivas que despliegan estos proveedores, las cuales conllevan a un trato indigno hacia el consumidor, como las llamadas telefónicas continuas y a cualquier hora, los mensajes de textos, los correos electrónicos que tienen apariencia de ser comunicaciones judiciales cuando en realidad no lo son, las advertencias dirigidas a los empleadores de aquellos consumidores, las llamadas a familiares y amigos del deudor, entre tantas otras prácticas.

No podemos dejar de mencionar que todas aquellas situaciones que resultan vejatorias, vergonzantes y humillantes para el consumidor, más la carga de una deuda inmanejable puede causar una serie de problemas psíquicos (depresión, aislamiento social) y hasta físicos (problemas
cardiovasculares, digestivos, neurológicos), todo ello junto con el miedo y la ansiedad por la constante preocupación que les causa la incapacidad de pagar sus deudas.

Por ello, resulta necesario que se incluya en el ordenamiento jurídico una legislación especial que contemple el sobreendeudamiento del consumidor, bajo el imperio de los principios del Derecho del Consumidor, que aborde de manera integral medidas de prevención, saneamiento, reparación y rehabilitación del consumidor.

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