La ley de etiquetado frontal de alimentos consiste en la obligatoriedad de rotular alimentos y bebidas analcohólicas de forma clara y explícita. Actualmente la tabla nutricional que aparece en los envases de alimentos es ilegible y de difícil comprensión, lo cual afecta a los consumidores que, de este modo no pueden acceder a información detallada sobre los componentes de los alimentos de forma correcta. Esta ley prevé el acceso a información vinculado a la salud.

Una gran cantidad de productos se ofrecen como saludables y en realidad no lo son. La implementación de la ley facilitará la identificación de los grupos de alimentos catalogados como light, sanos y buenos, cuando en realidad contienen tantos azúcares como otros. La importancia de esta ley radica en el derecho de los consumidores a conocer de forma clara y rápida los componentes de los alimentos que ingieren en su dieta diaria. En definitiva, esta ley será clave para combatir uno de los tres factores de riesgo asociados a la mortalidad como es la obesidad, que afecta a un gran número de personas.

La Dra. Marianela Gangarossa de la Oficina de Asesoría al Consumidor y la licenciada en Nutrición Lemoine Michelle Galia (Instagram @mgl.nutriciondeportiva), explicaron los alcances de la ley y la importancia del etiquetado frontal de los alimentos, a nivel nutricional.

 

La Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable tiene por objeto garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población, a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas y resguardar los derechos de los consumidores; advertir sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

El etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino.

Malnutrición: no se trata solamente de hambre

Debemos hacer un cambio conceptual y sustituir la seguridad alimentaria por la seguridad nutricional, porque no se trata solo de la cantidad de alimentos que proporcionamos, sino también de su calidad. Es necesario aplicar este principio desde la edad más temprana, teniendo en cuenta la nutrición materna, la lactancia materna y la alimentación infantil.

Que la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores.

Que es necesario incluir leyendas precautorias cuando el producto contenga cafeína y/o edulcorantes, con el fin de que se evite o no se recomiende su consumo en las infancias

Que la promoción de la alimentación saludable en el entorno escolar tiene como objeto contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir a niñas, niños y adolescentes sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada.

 

Para consultas o denuncias:

Martes y jueves de 9.30 a 12.30

Oficina de Asesoría al Consumidor
Corrientes 450 3ºP

Vías de comunicación:

Mail: unionusuariosyconsumidores@gmail.com

Facebook: La Unión Rosario