La Oficina Municipal del Consumidor realizó un relevamiento sobre el tiempo y las condiciones de espera en bancos en días de cobro de haberes jubilatorios. La ley provincial 13.712 establece que el tiempo de espera para recibir atención en entidades financieras o entidades públicas o privadas, no debe exceder los 30 minutos. La falta de cumplimiento de esta norma, implica la violación a la Ley Nacional 24.240 de Defensa al Consumidor sobre trato digno. El relevamiento arrojó como resultado que el promedio de espera en las entidades bancarias para el cobro de haberes jubilatorios es de 1 hora 28 minutos.

Ante el incumplimiento de estas normas, la Oficina Municipal del Consumidor y organizaciones de Defensa al Consumidor acordaron trabajar en forma conjunta sobre la aplicación y control de la ley, en la que participarán el diputado Luis Rubeo, autor de la ley provincial; el defensor del pueblo Gabriel Savino; la secretaria general de La Bancaria, Analía Ratner; la Unión de Usuarios y Consumidores; Christian Galindo, de la Red Argentina de Consumidores; Dalia Roa, de la Dirección Municipal de Adultos y Adultas Mayores; y Omar Alberto Cores del Centro de Jubilados Unión Y Esperanza.

Usuarios y consumidores deben conocer sus derechos, hacerlos respetar y en caso de incumplimiento, denunciar.


La norma sobre el derecho a la dignidad y trato humanizado establece que los proveedores deberán disponer de un servicio eficaz y accesible de atención al consumidor, en el que se les brinde a las y los consumidores un trato: respetuoso, cortés, amable, considerado, afable y atento. Deben facilitar información, atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier otra incidencia que se plantee.

Los proveedores deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a las y los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias o utilizar un lenguaje ofensivo, humillante o grosero.

Tampoco podrán recurrir a presiones, acoso, hostigamiento, amenaza o coacción, realizar cualquier otro tipo de manipulación verbal para convencer, o afectar la reputación, la privacidad del hogar, las actividades laborales o la imagen ante terceros de las y los consumidores.

Forma parte del trato digno, equitativo y respetuoso la dispensa del mismo de acuerdo a la identidad de género autopercibida.

ATENCIÓN POR PARTE DE UNA PERSONA HUMANA. Las y los consumidores tendrán siempre, sin distinción de causa, monto o de cualquier otra índole, el derecho a la atención por parte de una persona humana, ya sea que se trate de una atención telefónica o por medios electrónicos.

El personal de atención al consumidor deberá estar identificado o identificarse con su nombre y apellido al iniciar la comunicación y a requerimiento de las y los consumidores.

Fuente: Resolución 1033 / 2021 Secretaría de Comercio Interior de la Nación.

En Santa Fe, las Entidades Bancarias, Financieras, Mutuales de ayuda económica, Empresas prestadoras de Servicios Públicos, Compañías de Telefonía Móvil, Medicina Prepaga, Servicios de Televisión por Cable y/o Internet, entre otros, que cuenten con lugares habilitados para cobros, pagos y/o trámites, están obligados a garantizar la espera en el interior por un lapso no mayor a treinta (30) minutos.

Queda prohibida la espera en el exterior, a la intemperie, en condiciones de incomodidad que obligan a soportar las inclemencias climáticas.

Deberán contar con: instalaciones sanitarias para uso del público, un sistema de registro de horario de llegada y de salida, del trámite a realizar.

Libro de Quejas ubicado en lugares visibles, contando con señalización adecuada para su libre utilización por parte de las y los usuarios y consumidores.

Fuente: Ley Nº 13712 de Santa Fe

 

Para consultas o denuncias: 

Oficina de Asesoría al Consumidor

Martes a jueves de 9 a 12.30

Corrientes 450 3ºP

Vías de comunicación:

Mail: unionusuariosyconsumidores@gmail.com

Facebook: La Unión Rosario

WhatsApp: 341 7 547010 (De 9 a 16)