La asignación que brinda la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), está destinada a trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº24.013.

A quiénes les corresponde

Trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

Requisitos

  • Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Documentación

  • DNI (original y copia)
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
    • Despido sin justa causa:telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
    • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
    • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
    • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
    • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
    • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Monto

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más. 

Medio de cobro

A partir de mayo de 2020, ANSES gestionará la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De este modo, podrás retirar el dinero por ventanilla en la sucursal bancaria. Posteriormente, el banco te entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.

Deberás presentarte en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir la tarjeta. Recordá que debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio debérás sacar turno en el banco para ser atendido.

Si en algún momento percibiste una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria cobrarás en esa cuenta. Si tenés una cuenta particular, podés solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social. 

Este trámite se realiza mediante la presentación de documentación a través del sistema de Atención Virtual.

Si hubo un cruce de telegramas con tu empleador, deberás realizar un trámite previo.

Cómo realizar el trámite

Ingresá en Atención Virtual

Este trámite se realiza mediante la presentación de documentación a través del sistema de Atención Virtual.

También podés sacar un turno en el caso que la oficina seleccionada se encuentre con atención al público de forma presencial.

Ya cobro Desempleo

Revisá todos los meses el recibo de cobro. El Ministerio de Trabajo puede citarte. Si no te presentás, te suspenderán la prestación.

También tené en cuenta, que si empezás a trabajar nuevamente, deberás suspender el cobro antes de los 5 días de iniciado el nuevo trabajo, sino tendrás que pagar un recargo por falta de suspensión o suspensión tardía.

Cobro indebido

  • Si cobrás simultáneamente la Prestación por Desempleo y una actividad remunerada perdés el derecho a la Prestación de Desempleo y tendrás que devolver los cobros indebidos.