SáBADO, 30 DE NOV

Multaron a la aerolínea Iberia por no haber brindado información y por trato indigno a un usuario

Así lo dispuso la Sala C de la Cámara Comercial, al hacer lugar parcialmente al recurso de los actores y rechazar la pretensión de la empresa en el marco de un reclamo efectuado por dos clientes que adquirieron una oferta de pasajes aéreos, que luego fue cancelada por la aerolínea bajo el pretexto de que sólo los habían reservado.

 

En consonancia con el dictamen de la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones lo Comercial y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal, Gabriela Boquin, la Sala C de ese tribunal modificó la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Comercial N°13 y condenó a Iberia Líneas Aéreas a abonar una multa de 200 mil pesos en concepto de daño punitivo en los términos del artículo 52 bis de la Ley N°24.240, de Defensa del Consumidor.

El caso

A fines de abril de 2014, en el marco de una oferta de pasajes aéreos a precio promocional, los actores adquirieron dos boletos para volar el 18 de septiembre de ese año con destino a la ciudad española de Madrid. Si bien la tarjeta de crédito autorizó la operación -y el dinero se debitó a los clientes- la aerolínea canceló la operación y no emitió los pasajes. La empresa sostuvo que se trató de una mera reserva, que se dejó sin efecto, aunque no informó las razones de la anulación.

En virtud de ello, los actores demandaron a la aerolínea y a la empresa Prisma Medios de Pago, responsable de la tarjeta de crédito.

Al resolver la cuestión, el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N°13, Fernando Perillo, hizo lugar a la demanda contra Iberia y rechazó la pertinente contra la firma de cobranzas. En tal sentido, sostuvo que la aerolínea reconoció la operatoria como una reserva, pero que no brindó a los actores ninguna información respecto de la compra en curso, lo que importó “un incumplimiento del deber de información y, en consecuencia, de la oferta efectuada”. En virtud de ello, y a la luz de los artículos 7, 8 y 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, condenó a la aerolínea a entregar dos pasajes de las mismas características y valor al publicitado oportunamente.

Daño punitivo: la fiscal Boquín indicó que “la finalidad del instituto correctamente aplicado permite una respuesta institucional más adecuada para aquellos casos en los cuales la acción dañosa, además de resultar altamente reprochable, ha provocado asimismo una ofensa o afectación a la dignidad individual de la persona”.

El juez estimó también la cuantía del daño moral y rechazó la aplicación de la multa por daño punitivo, por entender que no se advertía que la aerolínea hubiera incurrido en un incumplimiento que justificara esa sanción. Finalmente, sostuvo que no debía prosperar el reclamo respecto de Prisma Medios de Pago S.A., ya que no se había demostrado que su accionar hubiera producido la cancelación de las reservas.

La sentencia fue recurrida por los actores y por la aerolínea. En su presentación, los reclamantes cuestionaron el escaso monto adjudicado al daño moral, por sentenciar el pago de los pasajes en una moneda que no es de curso legal y por rechazar el daño punitivo, a pesar de que quedó demostrado el derrotero de reclamos que padecieron los reclamantes y que no se condicen con el trato digno que se les debe dar en su calidad de consumidores. Cuestionaron asimismo el rechazo de la demanda contra Prisma y que no se haya aplicado el beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Por su parte, Iberia cuestionó la sentencia por cuanto se la obligó a entregar los pasajes al precio de la tarifa publicada oportunamente. También se agravió por la admisión del rubro daño moral y por la imposición de las costas a su parte.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, la fiscal general Boquin sostuvo que el incumplimiento de Iberia respecto a brindar información a los actores sobre cómo proceder para hacer efectiva la compra de los pasajes y el accionar desaprensivo que tuvo frente a sus reclamos -contrario al trato digno que deben recibir los consumidores- haría plausible la sanción por daños punitivos.

Tras describir qué son los daños punitivos -de acuerdo a la doctrina- la fiscal destacó que “las funciones de la figura, radican en la disuasión y la prevención de daños derivados de conductas gravemente reprochables. Ello sin perjuicio del carácter sancionatorio –y no indemnizatorio- del instituto, toda vez que, en rigor de verdad, el mismo constituye un medio para lograr las dos funciones referidas en el párrafo que antecede».

En tal sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal indicó que “la finalidad del instituto correctamente aplicado permite una respuesta institucional más adecuada para aquellos casos en los cuales la acción dañosa, además de resultar altamente reprochable, ha provocado asimismo una ofensa o afectación a la dignidad individual de la persona”.

La Cámara Comercial señaló que “el proveedor es responsable frente al consumidor no solo por el incumplimiento del contrato definitivamente concertado, sino también de la mera oferta, acerca de cuya existencia aquí no se duda”.

Así, concluyó que el obrar de la aerolínea “fue consciente y deliberado, resultando en consecuencia viable la aplicación de los daños punitivos contra el accionar abusivo aquí denunciado”.

También opinó que debía concederse el beneficio de gratuidad dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.

La resolución de la Sala C

A su turno, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Julia Villanueva y Eduardo R. Machín, coincidieron con el dictamen de la fiscal general Boquín, modificaron la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Comercial N°13 e impusieron una multa en concepto de daño punitivo a la aerolínea demandada.

La jueza y el juez sostuvieron “que hubo una oferta de parte de la recurrente que fue aceptada por los actores, en muestra de lo cual éstos practicaron la referida ‘reserva’”. Agregaron que “el proveedor es responsable frente al consumidor no solo por el incumplimiento del contrato definitivamente concertado, sino también de la mera oferta, acerca de cuya existencia aquí no se duda”. De acuerdo a los jueces “tal oferta existió y, como la misma apelante lo reconoció, fue aceptada por los actores, que practicaron al efecto esa reserva, que cayó sin que ni siquiera hoy -después de tramitado todo el juicio- haya podido conocerse la razón”.

En relación al “daño punitivo”, sostuvieron que se comprobó la conducta de Iberia que tornaba procedente la sanción. Así, señalaron que la aerolínea “no pudo siquiera explicar por qué no había mantenido la ‘reserva’ que había sido practicada por los actores” y destacaron que “la realidad de los hechos referidos por los demandantes no fue nunca cuestionada por la nombrada, quien, no obstante, no reconoció el derecho de los nombrados y los obligó a transitar un largo y tedioso reclamo extrajudicial seguido de la incertidumbre propia de todo juicio, para recién ahora, después de tantos años, ser obligada a cumplir de modo coercitivo”.

Por ello, el tribunal revisor revocó el tramo de la sentencia del Juzgado Comercial N°13 y condenó a Iberia Líneas Aéreas a pagar 200 mil pesos a los actores, como multa en concepto de daño punitivo.

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