SáBADO, 30 DE NOV

Denuncian por «trabajos incompatibles» a abogados de la AFIP durante el macrismo

Los abogados Ricardo Gil Lavedra, Maximiliano Reussi, Alejandro Carrió, Juan Antonio Ávila y Tomás Farini Dugann se desempeñaban tanto en el sector público como en la actividad privada, con las funciones que desempeñaban en la AFIP.

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que realizó una denuncia ante la Oficina Anticorrupción (OA) por detectarse que, en las gestiones de Alberto Abad y Leandro Cuccioli durante el macrismo, había profesionales contratados que además realizaban en simultáneo tareas en el ámbito privado y/o público.

«Las irregularidades encontradas determinaron que los abogados Ricardo Gil Lavedra, Maximiliano Reussi, Alejandro Carrió, Juan Antonio Ávila y Tomás Farini Dugann realizaron trabajos incompatibles, tanto en el sector público como en la actividad privada, con las funciones que desempeñaban en la AFIP», indicó el organismo recaudador en un comunicado.

Gil Lavedra es en la actualidad presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, fue diputado nacional por la Unión Cívica Radical e integró el jurado del Tribunal que juzgó en 1985 a las tres juntas militares por delitos de lesa humanidad.

Entre las irregularidades comunes detectadas, «se encontró que los abogados defendían a contribuyentes mientras trabajaban en la AFIP, así como también que percibían de forma simultánea su beneficio previsional con los honorarios pagados por el organismo», agregó.

Por tales razones, la AFIP solicitó que «se declare la nulidad de las contrataciones y el recupero del perjuicio fiscal», además de «la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación y el deslinde (de) responsabilidades».

Abad y Cuccioli dirigieron la AFIP entre 2015 y 2019, durante la Presidencia de Mauricio Macri.

«La denuncia compromete los graves delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos, servicios y negociaciones incompatibles con la función pública por las autoridades intervinientes», detalló el organismo dirigido por Carlos Castagneto.

Entre las incompatibilidades, se detectó que Gil Lavedra «percibió ingresos de forma simultánea por contratos de locaciones de servicios de la AFIP y de la Tesorería de la Provincia de Jujuy», y que mientras se desempeñaba ad honorem en el Ministerio de Justicia «era abogado defensor de un imputado (Ricardo Lona) en el marco de causas penales por delitos de lesa humanidad en la que el Estado Nacional era parte querellante», a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)».

«Simultáneamente fue contratado por la AFIP para la prestación de servicios profesionales», al tiempo que «patrocinaba y efectuaba gestiones extrajudiciales respecto de contratistas estatales de forma simultánea» con esa contratación.

También, en forma simultánea, era letrado patrocinante de la Provincia de Santa Fe en una causa en la que el Estado Nacional es parte demandada y «resultaba de importancia institucional para la AFIP, cuya resolución implicó una pérdida de $ 14.036.708.553,40 para el organismo», aseguró.

Sobre Reussi, Carrió y Ávila se indicó que defendían a «contribuyentes imputados en cuatro causas penales por infracción a la Ley Penal Tributaria, siendo la AFIP parte querellante en tres», y que los dos últimos delos letrados mencionados, además, percibieron de forma simultánea sus beneficios previsionales «con los honorarios pagados por la AFIP».

Por su parte, Farini Duggan «percibía de forma simultánea sus honorarios de la AFIP y su remuneración como empleado en relación de dependencia del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires», y «defendía a contribuyentes imputados en una causa penal por infracción a la Ley Penal Tributaria en la que la AFIP es parte querellante».

«Ávila y Farini Duggan son socios en un estudio jurídico», añadió la AFIP, que señaló que «el segundo fue contratado a instancias del primero, sin acreditar ningún elemento en la necesidad de contratación, redundando en un beneficio patrimonial para la sociedad de ambos, en detrimento del erario público».

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