SáBADO, 30 DE NOV

Se aprobó la ordenanza “anti-lavado” en Rosario

La normativa buscar ser una herramienta más de control para frenar las economías delictivas en la ciudad.

 

El Concejo aprobó este jueves la ordenanza «Antilavado», que busca perseguir la ruta del dinero de actividades ilícitas en la ciudad. La norma fue aprobada por el bloque oficialista, Ciudad Futura, Juntos por el Cambio y el Justicialismo.

El proyecto se sostiene sobre tres ejes fundamentales: un sistema de control económico financiero, la emisión de alertas sospechosas y la creación de una agencia de prevención de “lavado de activos” con especialistas.

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Para el interbloque del Frente de Todos, el proyecto consensuado entre el municipio, Ciudad Futura y Juntos por el Cambio, “no ofrece un sistema despersonalizado e incorruptible” en la lucha contra el lavado de dinero

El espacio integrado por los concejales Fernanda Gigliani, Norma López, Julia Irigoitia, Marina Magnani, Lisandro Cavatorta y Silvana Teisa acompañó pero con diferencias el proyecto.

Rosario ya tiene una ordenanza que establece mecanismos de control para evitar el lavado de activos”, señalaron. “El proyecto nuevo que se aprobó, a excepción de la conformación de una Agencia, no aporta nada nuevo a lo que está en vigencia desde el año 2014”, afirmaron desde el interbloque del Frente de Todos.

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“Lamentablemente a lo largo de estos años no hubo voluntad política de aplicar la norma. Quienes gobernaron creyeron que estos controles ahuyentaban inversiones”, advirtieron.

Para los ediles, la conformación de Alertas Sospechosas y el protocolo de actuación que se pondrán en práctica a partir de lo aprobado en el Concejo “no es nada que no hubiese podido implementarse con un Decreto Reglamentario”.

La ordenanza

Todas las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, empresas y sociedades del Estado, entes autárquicos y todos sus órganos descentralizados estarán obligados a:

  1. a) Recabar la información correspondiente según el trámite o procedimiento de que se trate.
  2. b) Aplicar el Protocolo de alertas sospechosas definido en el artículo 5° de la presente y elevar a la Autoridad de Aplicación los reportes de aquellas situaciones susceptibles de ser consideradas alertas sospechosas, y de acuerdo a las modalidades definidas en el protocolo.
  3. c) Receptar los informes o sugerencias de la autoridad de aplicación de la presente, relativas al criterio a adoptar en el trámite administrativo en el cual se ha generado la alerta. La aplicación del sistema de control no implica la paralización de los trámites a iniciarse o en curso, salvo resolución fundada emitida por la autoridad de aplicación.

Capítulo II: Solicitud y tratamiento de información

Artículo 3°.- Deber de informar. En cumplimiento del inciso a) del artículo 2°, los responsables deberán requerir de todas las personas humanas, jurídicas, fideicomisos, patrimonios de afectación, u otras estructuras jurídicas, que participen en los procedimientos y trámites enunciados en el artículo 4°, la siguiente información:

  1. a) Identificación: la identidad del requirente; personería jurídica, su composición y estructura orgánica, domicilio, y carácter de representación, cuando corresponda.
  2. b) En los casos de personas jurídicas: instrumento constitutivo y detalle de los actuales socios, accionistas, composición de los órganos de administración y disposición. Composición e integración del capital, aumentos o disminuciones del mismo, instrumentos que acrediten los aportes dinerarios y no dinerarios, últimos 3 tres balances sociales certificados y/o declaraciones juradas de ganancias de sus socios en los casos de las sociedades conformadas en los términos de la Sección IV de la Ley 19.550, de corresponder.
  3. c) En los casos de Fideicomisos: instrumento constitutivo e identificación y detalle de fiduciantes, fiduciarios/administradores y beneficiarios, instrumentos que acrediten los aportes dinerarios y no dinerarios, aumentos o disminuciones de capital, constancia de registración del contrato de fideicomiso ante la autoridad administrativa y/o judicial competente de donde se hubiese constituido, en caso de corresponder.
  4. d) Constancia de inscripción impositiva ante los organismos fiscales nacionales y provinciales.
  5. e) Declaración jurada sobre personas políticamente expuestas.
  6. f) Plan de inversiones del proyecto a realizar detallando la correlación que exista entre el presupuesto de gastos y los recursos a emplear en la concreción de la inversión.
  7. g) Declaración jurada de origen y licitud de los fondos a invertir, y detalle específico de la participación de cada persona involucrada en el plan de inversión. Cuando quien invierte sea una persona humana, deberá agregar a su declaración jurada, un informe de contador/a público/a sobre su contenido.
  8. h) Cuando se actúe en representación de terceras personas, se deberán tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique la identidad del o de la representante y de la persona por quienes actúen.

Todo ello sin perjuicio de la documentación adicional que la particularidad de cada trámite así disponga.

Artículo 4°.- Procedimientos y trámites administrativos en los que debe requerirse la información mencionada en el art 3°:

Inciso 1: Solicitudes de permisos de habilitación, transferencias, cambio y anexo de rubro, en los siguientes casos:

  1. a) Venta y alquiler de vehículos, motos y embarcaciones.
  2. b) Comercios de Armerías.
  3. c) Casas de juegos, apuestas o casinos que se encuentran regulados por las leyes 8269 (lotería provincial) y 11.998 (de casinos y bingos). En los casos de loterías, será aplicable cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.
  4. d) Rubros comprendidos en la ordenanza nro. 7218 o la que en el futuro la reemplace (Ordenanza de espectáculos públicos); cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.
  5. e) Hoteles, Hostels y alojamientos transitorios para turistas; cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 4 veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto- Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.
  6. f) Playas de estacionamiento y cocheras; cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.
  7. g) Guarderías náuticas, cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 4 veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.
  8. h) Restaurantes y bares, cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.
  9. i) Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21526 y sus modificatorias; y cualquier otra institución que ofrezca préstamos de dinero y demás operaciones financieras.
  10. j) Agencias de viajes y turismo en tanto realicen actividades u operaciones alcanzadas en el inciso i) de la presente (actividades complementarias operaciones financieras).

Inciso 2: Concesiones públicas de obras y servicios, cuando su objeto corresponda a alguno de los rubros y montos de inversión detallados en el inciso 1 de la presente.

Inciso 3: Solicitudes vinculadas a trámites de edificación y/o urbanísticos, en los siguientes casos:

  1. Construcción nueva, ampliación y/o reforma de inmuebles, de más de 1000 m2, sin importar su destino o finalidad.
  2. Suscripción de convenios urbanísticos, edilicios y/o productivos. En todos aquellos supuestos en los que el trámite respectivo implique el desarrollo de la inversión en etapas o en actos de tracto sucesivo, se requerirá al solicitante complementar la información del artículo 3° inc. g al momento de la finalización del proyecto.

Inciso 4: Adquisición, tenencia y/o transferencia de más de 2 (dos) licencias de explotación de taxis y/o de remises por parte de una misma persona humana o jurídica.

Inciso 5: Cualquier otro procedimiento o trámite administrativo que se establezca vía reglamentaria.

Los límites de inversión establecidos en los incisos 1, 2 y 3, podrán ser reducidos por el DEM vía reglamentaria, en aquellos casos en los que se evidencie la necesidad concreta de ampliar los alcances del sistema para su mayor efectividad.

Capítulo III: Protocolo de actuación para la detección de operaciones sospechosas.

Artículo 5°.- Protocolo. Créase el Protocolo de actuación para la detección y prevención de operaciones sospechosas de constituir lavado de activos de origen delictivo. El mismo será aplicado cuando, en oportunidad de los requerimientos de información, se presenten algunas de las situaciones definidas en el artículo 8°.

Artículo 6°.- El protocolo tendrá como principal objetivo advertir la potencial circulación de activos de origen ilícito, denominados en su conjunto y a los fines del presente como alertas sospechosas; (AS), activando el procedimiento que se instituye, posibilitando determinar la existencia de presuntos ilícitos.

Artículo 7°.- Alerta sospechosa.- Defínase como alerta sospechosa a toda situación en donde se adviertan indicios de una posible disimulación del origen de activos; de una simulación de una situación fiscal o patrimonial distinta a la real; o de una exteriorización inusual de activos, inconsistente con el perfil patrimonial o fiscal de quien manifiesta dicha exteriorización.

Asimismo, se considerarán sospechosas aquellas operaciones en las que se manifiesten dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el solicitante de las que hubiera tomado conocimiento el área municipal correspondiente, en el ejercicio normal y habitual de sus funciones y competencias.

Artículo 8°.- Establécese como pautas generales a considerar para detectar un AS las siguientes:

  1. a) Inconsistencias entre una situación de exteriorización de activos y el perfil patrimonial o fiscal de una persona humana o jurídica.
  2. b) Situación de transferencias sucesivas de habilitaciones municipales, licencias, bienes registrables, participaciones societarias, la posición de administración fiduciaria, con una frecuencia o inestabilidad que resulten inusuales dentro de la respectiva actividad.
  3. c) Cualquier hecho económico que no guarde debida relación con las actividades declaradas y realizadas por las personas humanas y jurídicas correspondientes.
  4. d) Operaciones o hechos económicos desarrollados por personas humanas o jurídicas que, sin tener capacidad patrimonial verificada, declaran como propias manifestaciones económicas, que pertenezcan a otra persona humana o jurídica, que no justifique o no pueda justificar las mismas.
  5. e) Inversiones de elevado monto por parte de personas jurídicas o humanas que no declaran una actividad económica, o empleo remunerado que justifique los montos involucrados.
  6. f) Actitud que pretende eludir o definitivamente rechazar la entrega de información respecto del propósito o del origen y/o destino de los fondos y/o antecedentes penales.
  7. g) Constitución de empresas con altos aportes de dinero en efectivo, bienes inmuebles o rodados. Las pautas enumeradas precedentemente son referenciales y meramente enunciativas, sin que pueda interpretarse que son limitativas o excluyentes de otras situaciones con potencialidad de ser consideradas sospechosas en los términos de la presente ordenanza.

Los otros elementos a considerar podrán fundarse en el volumen, valor, características, frecuencia, razonabilidad, modalidad y naturaleza de la operación o del propio mercado, frente a las actividades habituales de las personas humanas o jurídicas involucradas. El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, establecerá reglamentariamente un instructivo práctico para la identificación y trámite de tratamiento de alertas sospechosas.

Artículo 9º.- En el ámbito interno de cada organismo obligado, según artículo 2 de la presente, se determinarán por vía reglamentaria las oficinas específicas que deben elevar reportes de cada trámite, así como su forma de elevación e instrumentación.

Capítulo IV: Agencia contra el lavado de Activos

Artículo 10º.- Agencia.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario la “Agencia contra el lavado de activos” que será la autoridad de aplicación del Sistema de Control Económico Financiero para la prevención del lavado de activos de origen delictivo.

Artículo 11º.- En el cumplimiento de sus funciones la “Agencia contra el lavado de Activos” está especialmente facultada para:

  1. a) Generar, recibir y/o procesar reportes de AS en el marco de la presente ordenanza.
  2. b) Evaluar en cada caso la pertinencia de proceder a su informe por ante la unidad de Información Financiera (U.I.F.), el Ministerio Público de la Acusación (MPA) o el organismo de control pertinente en la materia, o desestimar fundadamente el reporte de AS cuando entienda que no se vislumbran elementos suficientes, procediendo a su archivo en un registro creado a tal efecto.
  3. c) Cuando lo considere pertinente, emitir sugerencias a las áreas municipales que correspondan, relativas al criterio a adoptar en el trámite administrativo en el cual se ha generado la alerta.
  4. d) Deberá gestionar convenios de reciprocidad para la búsqueda e intercambio de información con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Unidad de Información Financiera de la República Argentina (UIF), Banco Central de la República Argentina (BCRA), Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (API), Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ), otros municipios y toda otra que se estime conveniente en para el mejor cumplimiento de los objetivos encomendados a la Agencia.
  5. e) Crear instrumentos y canales institucionales para la coordinación y cooperación con otros estamentos, poderes y niveles del Estado para propiciar intervenciones frente a supuestos que hagan presumir la comisión de delitos de lavado de activos provenientes de actividades ilícitas.
  6. f) Proponer y desarrollar políticas públicas en materia de prevención, detección y represión del lavado de activos de origen delictivo, con participación de los distintos organismos del sector público y del ámbito privado.
  7. g) Brindar asesoramiento, asistencia y entender en la tramitación de los distintos requerimientos judiciales.
  8. h) Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el desarrollo de sus tareas en las materias de su competencia a cualquier organismo público, personas jurídicas de derecho privado y personas humanas.
  9. i) Registrar y actualizar periódicamente las causas judiciales en las que la Municipalidad de Rosario haya tomado intervención a través de la Agencia.
  10. j) Impulsar la capacitación y formación en la materia a los agentes del sector público municipal y entidades del sector privado.
  11. k) Conformar un Cuerpo de profesionales y técnicos especializados en la materia y constituir, en caso de considerarlo necesario, un Comité Técnico ad hoc para la evaluación de alguna alerta en particular, con la participación de las áreas municipales técnicas y/o referentes del sector profesional que sea requerido.
  12. l) Implementar y/o adaptar de manera inteligente, ágil y eficiente, y de acuerdo a los fines de la presente ordenanza, las bases de datos existentes a nivel municipal, a los fines de centralizar la información obrante en las distintas dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal y permitir el entrecruzamiento permanente con información proveniente de otras dependencias estatales, con el objetivo de detectar posibles maniobras de lavado de activos y emitir las alertas correspondientes.
  13. m) Suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe a efectos de generar un canal ágil y eficaz para garantizar la comunicación y el intercambio de información. A través del mismo, el MPA podrá solicitar información sistematizada sobre un conjunto de personas involucradas en procesos judiciales en trámite.
  14. n) Elaborar un informe anual de gestión que deberá elevar al Concejo Municipal, resguardando las obligaciones de protección de datos, establecidas en el artículo 14.

Artículo 12º.- Todas las dependencias del Estado Municipal (organismos centralizados y descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado) tienen la obligación de cooperar con la Agencia ante cualquier solicitud o requerimiento de información que ésta oficie.

Artículo 13º.- La Agencia dependerá orgánica y funcionalmente del Intendente/a Municipal y estará a cargo de un Jefe o Jefa, que deberá contar con antecedentes técnicos y profesionales en la materia. La designación será efectuada por el Departamento Ejecutivo previo acuerdo del Concejo Municipal de Rosario de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipios. Cumplirá funciones mientras dure el mandato del intendente municipal que lo hubiere designado, debiendo permanecer en sus funciones hasta tanto se sustancie el procedimiento para el nuevo nombramiento.

Artículo 14º.- Determinase que los/las funcionarios/as integrantes de la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, están obligados/as a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón del cumplimiento de sus funciones. El mismo deber de confidencialidad les corresponde a los funcionarios y agentes de los organismos comprendidos por la presente ordenanza en ocasión de su aplicación, o de aquellos otros a los que, en el marco del estudio de una AS, se les requiera información complementaria.

Artículo 15º.- El Intendente Municipal podrá remover al Jefe o Jefa de la Agencia, de su cargo cuando incurriere en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultare condenado por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación.

Artículo 16º.- En cuanto a los permisos, concesiones y/o tramitaciones enumeradas en el artículo 4, que hayan sido otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo establecerá pautas a fin de que la Agencia pueda realizar un análisis de las actuaciones y antecedentes, con los límites y lineamientos de la presente ordenanza.

Artículo 17º.- La Agencia contra el lavado de Activos asentará su actuación a partir de la información integral e interrelacionada contenida en el Perfil Digital y la “Plataforma de Gestión Documental Electrónica” regulados por la ordenanza nro. 10.230 y su reglamentación; así como también en los instrumentos recabados en cualquier otro soporte que resulten respaldatorios de un reporte de AS. A estos fines, el Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las medidas necesarias a los fines de efectivizar la implementación de dichas herramientas, garantizando su actualización permanente y el adecuado entrecruzamiento interno y automático de los datos. Dicha información se mantendrá a disposición de los organismos administrativos provinciales y nacionales, y/o judiciales competentes.

 

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