MIéRCOLES, 27 DE NOV

Repro II: abren la inscripción para el pago de los salarios de agosto

Los empleadores que requieran asistencia del Estado Nacional, tendrán tiempo entre el miércoles 25 y el martes 31 de agosto para realizar la inscripción en el Programa Repro II.

Los empleadores que requieran asistencia del Estado Nacional para el pago de los salarios de agosto, tendrán tiempo entre el miércoles 25 y el martes 31 de agosto para realizar la inscripción en el Programa Repro II.

Así lo estableció este lunes el Ministerio de Trabajo que, a través de la Resolución 488/2021 publicada en el Boletín Oficial, dispuso las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa.

Así, los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP serán julio de 2019 y el mismo mes de 2021.

En cuanto a altas de empresas, no se deberá considerar la facturación para las compañías iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
En tanto, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será julio 2021, el corte de actualización de bajas de nómina el 24 de agosto y el corte de actualización CBU, este lunes.

Asimismo, la cartera laboral estableció el mismo plazo para la inscripción al «Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos».

En este caso, las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección son las siguientes: presentar una reducción de la facturación superior 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre julio 2021 y julio 2019.

El período de referencia de pagos a acreditar, para autónomos, será de diciembre de 2020 a junio de 2021, y para monotributo, de enero a julio de este año.

Entre los sectores considerados críticos están incluidos:
– Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros).
– Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses fueron afectados por la caída de la circulación, como kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).
– Centros de compra localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
El viernes último, el Ministerio de Trabajo realizó modificaciones al Repro II a partir del período correspondiente a los salarios devengados en agosto de 2021 y se extendió a este mes el Programa de Asistencia a sectores críticos.

Ahora, la cartera laboral consideró que «con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios establecidos» en ambos Programas, «se estima necesario establecer el plazo para la inscripción para el período correspondiente a los salarios devengados en el agosto de 2021, a través de la página web de la AFIP, y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio».

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