SáBADO, 30 DE NOV

El descanso semanal

Fallo de la Corte Suprema sobre la apertura de locales comerciales los domingos y feriados.

Por Jorge Elizondo

En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó el recurso extraordinario promovido por un supermercado que solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza 1.660 de la municipalidad de Arroyito, provincia de Córdoba, referida a la apertura y cierre de locales comerciales.

El titular del supermercado había fundado su recurso en el argumento de que la municipalidad carece de competencia para restringir sus derechos a ejercer el comercio, conforme a lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes federales. La municipalidad de Arroyito sostenía que la ordenanza sólo buscaba proteger a los pequeños y medianos comerciantes y a los trabajadores.

La Corte resolvió por mayoría (Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti) desechar el recurso. Consideró que la reforma de la Constitución de la provincia de Córdoba (1987) reconoce a los municipios facultades propias de legislar en las materias que define y que le son exclusivas, y que la ordenanza en cuestión fue dictada por la municipalidad de Arroyito en ejercicio del poder de policía que le reconoce dicha constitución.

Carlos Rosenkrantz y Elena Highton, en minoría, se pronunciaron a favor del recurrente. Establecieron que no desconocen las facultades del municipio en materia de poder de policía –en lo referente a la apertura y cierre– pero que el ejercicio de esas facultades no puede desnaturalizar “los aspectos del contrato de trabajo regulados por el derecho común, como es lo relativo al descanso dominical”.

El caso de la ley 13.441 en Santa Fe

En la provincia de Santa Fe se planteó hace algunos años un problema muy similar al resuelto por la Corte.

La ley 13.441 determina en su artículo 1 que “los establecimientos comerciales y/o de servicios de la provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de setiembre, día del empleado de comercio. El día del empleado de comercio se concretará anualmente el miércoles de la última semana del mes de setiembre”.

Pero la ley provincial hace depender su vigencia de la decisión de los municipios y comunas: “la entrada en vigencia de la presente ley en cada municipio y comuna deberá decidirse por una ordenanza de adhesión, la que podrá regular los alcances de su aplicación en función de las particularidades de cada localidad” (artículo 9).

Dice que estas ordenanzas podrán “regular los alcances de su aplicación”, lo que en otras palabras significa que la ley provincial confiere poderes reglamentarios a los concejos municipales de cada ciudad o comuna.

Las grandes cadenas de supermercados reaccionaron contra la ley provincial y la ordenanza 9.516/16 de la ciudad de Rosario y otras similares de diferentes municipios que adhieren a la ley. Sostenían que la prohibición de abrir los domingos violaba sus derechos de propiedad y a trabajar y ejercer industria lícita, al regular temas laborales y económicos que las provincias han delegado al Estado nacional: la jornada de trabajo, el descanso semanal, los días feriados, el régimen de apertura y cierre de los comercios y el horario de atención al público de los supermercados.

El 5 de diciembre de 2017 la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, en fallo dividido, confirmó la inconstitucionalidad de la ley provincial y de la ordenanza 9.516/16. Entendió que dichas normas excedían el ejercicio del poder de policía e incursionaban en el derecho laboral y que ello implicaba avanzar sobre las excepciones al régimen del descanso dominical reconocidas por la ley de fondo. Consideró que la ley provincial afectaba exclusivamente a un sector de la economía: el de los supermercados, hipermercados y megamercados de grandes superficies comerciales, lo que configuraría –a su juicio– una discriminación irrazonable en perjuicio de los mismos.

La Asociación de Empleados de Comercio de Rosario ha interpuesto recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra este fallo de la corte provincial. Pese al tiempo transcurrido, el máximo tribunal no ha emitido resolución alguna.

Cuestiones fundamentales en debate

Las grandes cadenas de supermercados celebraron alborozados este fallo favorable a la libertad y la propiedad privada. Los principales diarios de la provincia se unieron a la celebración con títulos como: “La Corte Suprema se pronunció: el descanso dominical es inconstitucional. En consecuencia, Coto y Carrefour pueden abrir los domingos”.

Parece absurdo que el máximo tribunal de una provincia se haya pronunciado en tal sentido. No menos absurdo es que –ante el reciente fallo del máximo tribunal de nuestro país– un medio titule: “Fallo: La Corte Nacional sostiene que es válido el descanso dominical”.

La “validez” o “invalidez” del descanso dominical no depende de las decisiones de los tribunales superiores del país o de las provincias.

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce a los trabajadores los derechos a “condiciones dignas y equitativas de labor, descanso y vacaciones pagados”. También lo reconocen los pactos internacionales con jerarquía constitucional y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Pero el reconocimiento del descanso dominical se remonta a los comienzos del siglo pasado. La primera ley laboral, sancionada por el Congreso de la Nación el 31 de agosto de 1905, es la ley 4.661 de descanso dominical. Rigió sólo para la ciudad de Buenos Aires, y luego se adhirieron las provincias.

El artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo establece: “Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 (trece) horas del día sábado hasta las 24 (veinticuatro) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración”. El artículo 205 de la misma ley determina: “La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo”.

Las derrotas del movimiento obrero a nivel internacional, en cumplimiento del roll back anunciado por Ronald Reagan y Margaret Thatcher, la implantación del neoliberalismo que provocó un grave retroceso social y la progresiva destrucción del llamado Estado de bienestar –poniendo por encima de las constituciones sociales votadas por los pueblos una constitución material supraestatal digitada por las instituciones de la Unión Europea– generaron un contexto internacional adverso a los derechos laborales.

Un proceso muy similar se llevó adelante en nuestro país. Carlos Menem adhirió con entusiasmo desde el inicio de su presidencia (1989) al dogma neoliberal. A las leyes de Emergencia Económica y de Reforma del Estado (votadas por el Congreso de la Nación, que delegaron facultades en el Ejecutivo para su aplicación y ejecución) le sucedió una oleada de privatizaciones de empresas del Estado, supresión de juntas y entes reguladores, reforma fiscal, desregulaciones del comercio interior y del comercio exterior. Todas estas medidas produjeron profundas transformaciones regresivas en el Estado y la sociedad, que aún no han sido revertidas.

Los representantes políticos locales del poder económico que ocuparon el gobierno hicieron tabla rasa de los derechos sociales, violando las normas constitucionales y diversos pactos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad.

El decreto 2.284/91 del 31 de octubre de 1991 (más conocido como “decreto Cavallo”), ratificado por la Ley de Presupuesto 24.307 (artículo 29) fue el instrumento jurídico destinado a implementar la desregulación total del comercio interior y exterior, de la actividad industrial y comercial y, en particular, de los puertos.

Su artículo 17 determina: “Suprímase toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de carga y descarga y toda otra tarea necesaria para el pleno funcionamiento de los puertos de forma ininterrumpida, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador”.

El artículo 18 dice: “Suprímase toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores”.

Pese a los cambios producidos en muchas actividades hoy reguladas por el Estado, la no derogación de dicho decreto se traduce en los efectos negativos que aún hoy sufren los trabajadores.

Desde la vigencia del “decreto Cavallo”, la desregulación ha hecho posible que el derecho al descanso dominical fuera violado por las grandes cadenas de supermercados, en nombre de la libertad de abrir los comercios, de la libertad para ganar más, de la libertad de los clientes de comprar los días domingos y también de la libertad de los trabajadores a ser explotados.

Es en virtud de esta desregulación impuesta por el neoliberalismo, que se reconoce a los empresarios derechos que se entienden superiores a los derechos humanos de los trabajadores.

Hasta el punto de que decisiones judiciales como la reciente de la Corte Suprema rechace el recurso del supermercado que pretendía abrir los domingos, no fundamentalmente en nombre del derecho al descanso de los trabajadores, sino en defensa de las facultades de un municipio para regular la apertura y cierre de comercios. Nuevamente, la Corte reivindica la autonomía de los municipios y las provincias como un valor supremo, superior a los derechos fundamentales de quienes fueran calificados por la misma Corte como sujetos de preferente tutela constitucional. De acuerdo a los fallos dictados desde hace varios años, para esta Corte los derechos individuales y colectivos de los trabajadores están muy por debajo de otros derechos.

El voto mayoritario del alto Tribunal ha afirmado en la sentencia favorable al municipio cordobés que “más allá de la normativa que consagra como regla general la prohibición de que los trabajadores presten servicios los días domingo, pero permite establecer excepciones a esa regla, la imposición de un descanso dominical también puede provenir de las disposiciones locales dictadas en ejercicio del poder de policía que regulan los días y horarios de apertura y cierre de los comercios”.

Cabe destacar que los casos de excepción a la regla de prohibición del trabajo los días domingos, conforme expresa remisión del artículo 204, son los previstos en el artículo 203 de la Ley de Contrato de Trabajo: “El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgando su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma”. El artículo 204 también se refiere en forma genérica a los casos de excepción “que las leyes o reglamentaciones prevean”.

Si se considera que el decreto 2284/91 o “decreto Cavallo”, constituye un caso de excepción al descanso dominical, porque su artículo 18 suprime “toda restricción de horarios y días de trabajos en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales”, admitiríamos una grotesca inversión de la pirámide jurídica: a un simple decreto de 1991 –parte de la herencia menemista-cavallista que aun soportamos– se le otorgaría una jerarquía normativa superior a las normas de la Ley de Contrato de Trabajo y al Artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Debemos concluir que no existen normas legales o reglamentarias, más allá de los casos previstos por el artículo 203 de la Ley de Contrato de Trabajo ya mencionados, que constituyan excepciones al descanso dominical. En consecuencia, las grandes cadenas de supermercados han implantado desde hace décadas su voluntad de no cerrar los días domingos y feriados con el objetivo de maximizar sus ganancias, imponiendo a los trabajadores y trabajadoras una “excepción” legalmente inexistente que se ha convertido en regla: la obligación de trabajar los domingos y feriados.

En virtud de lo expuesto, dada la similitud del caso fallado a favor de la municipalidad de Arroyito con el planteado en la causa “Coto CICSA c/ provincia de Santa Fe y otros s/amparo”, la Corte puede y debe hacer lugar al recurso extraordinario planteado por la Asociación de Empleados de Comercio de Rosario, que junto a otras organizaciones gremiales, sociales y políticas impulsó la sanción de la ley 13.441.

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