SáBADO, 30 DE NOV

Procesaron al joven que volvió de Miami con coronavirus e intentó ocultarlo

La decisión recayó sobre Santiago Solans Portillo, quien según el magistrado tuvo "pleno conocimiento de ser portador de la enfermedad" cuando el 1 de mayo abordó "el vuelo de American Airlines poniendo en un claro riesgo de contagio tanto a la tripulación como a los restantes pasajeros", según la resolución.

 

El juez federal de Lomas de Zamora Federico Villena procesó hoy sin prisión preventiva y con un embargo de cinco millones de pesos al joven que el 2 de mayo último llegó al aeropuerto internacional de Ezeiza desde Miami, con un diagnóstico positivo de coronavirus que intentó ocultar.

La decisión recayó sobre Santiago Solans Portillo, quien según el magistrado tuvo «pleno conocimiento de ser portador de la enfermedad» cuando el 1 de mayo abordó «el vuelo de American Airlines poniendo en un claro riesgo de contagio tanto a la tripulación como a los restantes pasajeros», según la resolución.

Solans Portillo, de 29 años, llegó al país el 2 de mayo con fiebre alta, lo que fue detectado por sensores térmicos instalados en el aeropuerto.

«El nombrado tenía pleno conocimiento de su resultado positivo para Covid-19 y pese a ello, abordó el vuelo de regreso a este país, colocando en una situación de peligro o riesgo la salud de la tripulación, pasajeros, empleados de las terminales aéreas en las que operó; ello sin importar el resultado», agregó el juez al procesarlo.

El hombre quedó detenido ese día en Ezeiza y se lo derivó a un hotel de la ciudad de Buenos Aires para cumplir con el aislamiento obligatorio por el coronavirus.

Villena advirtió que el viajero contaba con un resultado de PCR positivo emitido el 30 de abril por una clínica estadounidense, pero en su declaración jurada para ingresar a la Argentina adjuntó otro certificado, emitido online por un médico de Miami y que daba cuenta de que no tenía síntomas y podía viajar.

En Ezeiza se realizó el test antígeno que dio resultado positivo.

El acusado quedó procesado por el artículo 202 del Código Penal que pena al que propague, difunda, transmita, traspase » una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, tratándose de un delito de pura actividad sin importar la consumación de contagio», sostuvo el fallo.

En su declaración indagatoria el acusado sostuvo que pensó que se trataba de un «falso negativo» y responsabilizó a su seguro médico internacional, ya que según dijo el médico que lo contactó para emitirle el certificado online para viajar fue sugerido por esa empresa.

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