LUNES, 02 DE DIC

Ya está vigente la nueva «ley de alquileres»: los puntos principales

El Gobierno promulgó la Ley de Alquileres mediante el Decreto 580/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial bajo la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y las ministras de Justicia, Marcela Losardo; y de Desarrollo Territorial, María Eugenia Bielsa.

 

El Gobierno oficializó este martes la modificación al Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 27551) para promulgar la regulación de alquileres que fue sancionada por el Congreso este mes.

La norma que fue sacionada en el Senado por el oficialismo y ante la ausencia del opositor Juntos por el Cambio sustituye los artículos 75, 1.196, 1.198, 1.199, 1.201, 1.203, 1.204, 1.209, 1.221, 1.222 y 1.351 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Estas modificaciones conocidas como la «Ley de Alquileres» establecen que los contratos podrán ser más largos que los actuales 24 meses en caso de una vivienda y amplía las opciones de garantía para los inquilinos, entre otros cambios respecto de la legislación actual.

La nueva norma extiende los contratos de alquiler de dos a tres años y señala, además, que la actualización del valor deberá ser anual y ya no semestral, como ocurre actualmente con la mayoría de los alquileres en la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense.

El aumento anual deberá hacerse sobre un índice conformado por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el de salarios (RIPTE).

Por otra parte, la iniciativa establece que «los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)», un punto importante porque evitará la firma de contratos «en negro».

La AFIP deberá definir el plazo y la forma de esta declaración, pero se trata de un punto central porque obligaría a los propietarios a «blanquear» el ingreso que perciben por el alquiler, algo que generó contrapuntos en discusiones anteriores sobre el tema.

Además, al existir un registro legal de alquileres se acelerarán las posibilidades de desalojo de los «okupas», quienes suelen demorar el trámite judicial presentando supuestos contratos de alquiler -que luego resultan apócrifos- para argumentar que fueron estafados en su «buena fe».

La norma también amplía las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo.

Se establece también que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario, quedando a cargo del inquilino solo las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio (salario del encargado, limpieza y otros conceptos).

La aclaración es importante debido a que es muy habitual que las expensas extraordinarias aparezcan en 0 y se carguen esos gastos sobre las ordinarias para que sean pagados por los inquilinos.

Además, se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar que se cobren dos meses o a veces más.

Los puntos principales de la nueva legislación

– El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

– El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

– El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

– Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas . Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

– Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

– La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

– En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

– Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

– Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.

– En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

– Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

– Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

– Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

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