MIéRCOLES, 27 DE NOV

Rechazaron planteo de nulidad al periodista Santoro contra el informe de la Comisión de la Memoria

Se trata del informe elaborado por el organismo que encomendó el juzgado y el cual es cuestionado por Santoro bajo el argumento que es violatorio de las fuentes de información y afecta la libertad de expresión.

El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, rechazó el planteo de nulidad del periodista Daniel Santoro contra el informe de la Comisión Provincial por la Memoria sobre su supuesta vinculación con tareas de espionaje que llevaba adelante el falso abogado Marcelo D’Alessio.

Se trata del informe elaborado por el organismo que encomendó el juzgado y el cual es cuestionado por Santoro bajo el argumento que es violatorio de las fuentes de información y afecta la libertad de expresión.

«A diferencia de otros periodistas, el vínculo de Santoro con Marcelo D’Alessio excedía la mera relación fuente-periodista y, según surgía del análisis de la prueba reunida, ambos mantenían una estrecha relación de amistad, intercambiaban mutuamente información sensible, confidencial o de acceso restringido y desarrollaban planes y actividades ilícitas en forma conjunta», resaltó el juez.

En ese sentido, recordó que eso surge del análisis de la computadora de D’Alessio y de documentación suya secuestrada en distintos allanamientos: la relación entre el falso abogado y el periodista sería de 2016 en adelante.

«El vínculo entre D’Alessio y Santoro superaba el de un periodista con una fuente, y, por el contrario, implicaba el diseño y ejecución de diversos planes y actividades ilícitas en forma conjunta», añadió el juez.

Santoro fue procesado por tentativa de extorsión y coacción aunque por ahora tiene falta de mérito respecto al delito de asociación ilícita.

«La Comisión Provincial por la Memoria no ha analizado notas de periodistas, ni realizó ningún juicio de valor respecto de la actividad de ningún periodista, ni tampoco imputó a ningún periodista», evaluó el juez.

«Como puede verse son muchos los casos en los que se corroboró que las publicaciones, en particular de Daniel Santoro, eran utilizadas como un mecanismo para alarmar a la víctima y hacerla ceder frente a la extorsión o coacción que sufría», según consideró Ramos Padilla en su fallo.

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