MIéRCOLES, 27 DE NOV

La Corte debe decidir si deja sin efecto parte de la Reforma Previsional de 2017

La Procuración General dictaminó que parte de la reforma previsional del Gobierno es inconstitucional. Así se pronunció el procurador Víctor Abramovich en su escrito presentado ante el máximo Tribunal que ahora se encuentra en condiciones de decidir.

Por Aldo Battisacco – Enviado especial a Buenos Aires – El especialista en Seguridad Social, Miguel Angel Fernández Pastor, publicó en su cuenta de Twiter el dictamen de la Procuración General de la Nación, en el que se confirma la ratificación del fallo de la Sala tercera que declara la inconstitucionalidad del articulo 3 de la ley de Reforma Previsional, de 2017.

La Procuración avanzó sobre la reforma previsional del Gobierno sancionada en diciembre de 2017, y determinó que el articulo 3  de la norma es inconstitucional.

El pronunciamiento partió del procurador ante la Corte Suprema Víctor Abramovich, quien en su escrito dictaminó la inconstitucionalidad y resta que el máximo Tribunal decida.

Sin embargo, la Corte no tiene plazos y el dictamen no es vinculante, es decir no esta obligada a aceptar lo actuado por el Ministerio Público Fiscal, a pesar que no es costumbre del alto tribunal desconocer sus posicionamientos.

El eje del proyecto que se aprobó en el Congreso en medio de incidentes por protestas, se apoyó en que a partir de su sanción, la actualización de haberes se actualizaría en base a un 70% en las variaciones de la inflación medida por el Indec y en un 30% por la variación salarial medida por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). 

En diálogo con Conclusión, el especialista en Seguridad Social, Facundo Fernández Pastor, señaló que el dictamen «es una buena noticia» y explicó que se debe a que «rechaza» el recurso extraordinario plantado por la Anses sobre la sentencia de la Sala tercera de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había resolvió la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley de movilidad jubilatoria. 

Sin embargo, el hecho que no haya declarado «la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad» con la que se liquidan los haberes de los beneficiarios de la seguridad social no es bueno «porque el procurador entiende que es un planteo coyuntural – es decir que se hace una conjetura- y no se puede establecer». 

Consultado cual es el impedimento del procurador para interpretar, que tipo de vida tienen los beneficiarios de la Seguridad Social, respondió que «no entienden porque no tienen un beneficio de seguridad social, como tienen grandes sueldo, por mas que haya inflación no los afecta». 

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