Facu y Emi: el juez Suárez explicó la condena
El fallo que causó conmoción entre los familiares de las víctimas condenó al conductor Federico Gómez a tres años de ejecución condicional. El magistrado explicó que se ajustó a derecho.
- Judiciales
- Abr 23, 2015
El juez José Luis Suárez dictó la sentencia que condenó a Federico Gómez a tres años de prisión de cumplimiento condicional por la muerte de dos jóvenes, amigos del imputado, que viajaban en su auto cuando volvían de una fiesta en Funes el 22 de febrero de 2014.
Al finalizar la lectura de la sentencia el juez lamentó “no satisfacer las expectativas de todas las partes involucradas”, en especial la de las víctimas.
Al respecto, se expresó en la mañana de hoy en declaraciones a La Ocho donde afirmó: “Yo no pedí disculpas. Lo que hice fue, a conciencia, aplicar lo que en Derecho correspondía a este caso”, dijo el juez al referirse a la sentencia impuesta a Federico Gómez.
El imputado fue condenado a tres años de 3 años de prisión de ejecución condicional y 10 años de inhabilitación para conducir por el doble homicidio culposo donde murieron sus compañeros Emiliano Cáceres y Facundo Aguirre.
Ante el reclamo de los familiares visiblemente disconformes con la resolución, el juez argumentó su decisión en el peso de la prueba y teniendo en cuenta los agravantes y atenuantes, por lo cual expresó que «la pena de prisión puede llegar a ser efectiva en un caso de accidente de tránsito. Yo no dudaría en aplicarla si fuera un conductor experimentado. Pero en este caso concreto cuando gradúo la pena entiendo que los agravantes tienen más peso que los atenuantes y la establezco en tres años. Ahora, al evaluar entre si tiene que ser de cumplimiento efectivo o condicional, no dudo y entiendo que debe ser condicional porque tenemos a un chico de 18 años imputado por un delito culposo, es decir que no tuvo intenciones de matar».
Además, agregó: “en relación a los agravantes, entendí que eran de más peso, sobre todo el tema del alcohol, la alta velocidad que llevaba y las advertencias que le hicieron. Esos son agravantes. Después tiene 18 años, mató a gente que no le era ajena, con las que convivió en todos sus estudios y venían de festejar. Sigue siendo un delito culposo y la pena va de acuerdo a las características de cada caso», afirmó el juez.
Para aplicar la pena, Suarez argumentó que “al considera el consumo de alcohol como agravante, me voy del mínimo de la pena y la establezco en 3 años pero cuando evalúa si la pena debe ser efectiva o condicional, no dudo que sea condicional para evitar que vaya presa una persona cuando la resocialización de la misma es posible evitando la detención efectiva”, finalizó.