LUNES, 02 DE DIC

La judicialización de la ley de interrupción del embarazo

Sobre este controvertido debate se explaya el destacado jurista García Lema, quien hace una fuerte crítica a los diputados que votaron a favor “por desconocer lo que dicen sus constituciones provinciales”.

 

«Más de la mitad de las constituciones provinciales consideran al niño persona humana desde la concepción. Parece que muchos diputados del interior no lo han tomado en cuenta al votar; veremos el Senado”.

Así lo señaló el destacado jurista Alberto García Lema en una entrevista que realizó la periodista Claudia Peiró para infobae.com y en cuya introducción expresa que “si alguien conoce bien los alcances de los cambios realizados en la Constitución en materia de protección de la vida, es este constitucionalista de larga experiencia. Como constituyente por el justicialismo, en la Convención reunida en Santa Fe para la reforma de 1994, García Lema fue el redactor -entre otros- de un inciso del artículo 75º de la nueva Constitución”.

En la charla con el Infobae, explica los alcances de esas líneas, de la inclusión de los tratados y convenciones internacionales y asegura que, “de haberse concretado lo que decía ese inciso, no existiría lo que llama ‘una nueva grieta’, de las tantas que nos dividen”.

Este jurista fue secretario letrado de la Procuración General de la Nación de 1974 y 1976, procurador del Tesoro durante la primera presidencia de Carlos Menem y conjuez de la Corte Suprema de Justicia.

Estos son los principales conceptos vertidos en la charla y, para quienes deseen leer la entrevista completa, pueden hacerlo a través de https://www.infobae.com/sociedad/2018/07/08/garcia-lema-mas-de-la-mitad-de-las-constituciones-provinciales-consideran-al-nino-persona-humana-desde-la-concepcion/

Conceptos destacados

-“Para que la inclusión de tratados y convenciones no fuera una letra vacía sino que todos esos derechos se cumpliesen, se estableció un inciso 23 que en su primera parte dice que el Congreso debe dictar medidas de acción positivas.

-“Concretamente, un régimen de seguridad social especial e integral de protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y para la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

-“Acá tenemos tres principios claros. La protección a la vida, que surge de todos los tratados anteriores. La protección a la vida del niño desde el embarazo. Y la protección a la vida de la madre.

Con un régimen social y económico que debería asegurar todo esto.

-“Como principio general (la legalización del aborto), es inconstitucional. E incongruente con las normas del derecho civil, porque si el niño es persona desde la concepción, puede heredar o alterar el régimen sucesorio, parece ilógico que una parte del derecho diga una cosa y el derecho penal diga otra.

-“La libertad de la mujer sobre su propio cuerpo termina donde hay otra persona distinta de ella. Acá hay una confusión muy importante en ver al niño como una prolongación de la voluntad de la mujer y del cuerpo de la mujer.

-“El tratado internacional que protege a la mujer contra todas las formas de discriminación, muy progresista, no hace ninguna mención a esto; no hay una «autorización» internacional para que la mujer prive de la vida a su hijo.

-“Cuando los convencionales constituyentes incluyeron los tratados internacionales en la Constitución, eran las normas que se tenía a la vista, y no las opiniones de algún funcionario extranjero que, muchos años después, viene a pronunciarse sobre una ley en tratamiento.

-“Este principio de considerar al niño como persona humana desde la concepción está incluido en un número muy importante de constituciones provinciales, más de la mitad.

-“No es imposible prever una judicialización importante en todo el país. Tendremos un nuevo problema más de los tantos que ya tenemos para resolver en el plano judicial. Y aun si llegara a la

Corte, ésta resuelve sobre casos en particular.

-“Nuestra Constitución no es laica, en el sentido que se le da actualmente; invoca a Dios como fuente de toda razón y justicia, es decir como fuente del derecho.

-“A la vez, establece la libertad de cultos: quiere decir que todas las iglesias, no sólo la católica, pueden plantear qué cuestiones violentan los principios de sus creencias y de su culto protegido.

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