MIéRCOLES, 27 DE NOV

Caso Mafud: todos los policías involucrados quedaron en libertad

Uno de los uniformados fue condenado a cuatro años por "homicidio exceso en las causas de justificación", otros tres un año y medio por falsedad ideológica, mientras que el resto fue absuelto.

En un polémico fallo, el Tribunal compuesto por los jueces Eleonora Verón, Mariano Aliau y Juan Carlos Curto, concedió penas leves a los 15 efectivos de las fuerzas policiales juzgados por el acribillamiento de Iván Mafud, ocurrido  el 8 de septiembre de 2014.

Uno de los uniformados fue condenado a cuatro años por «homicidio exceso en las causas de justificación», otros tres un año y medio por falsedad ideológica, mientras que el resto fue absuelto.

Iván Leonel Mafud tenía 26 años y estaba en pareja con Leila Rodríguez, con quien tenían cuatro hijos. En la madrugada del 8 de septiembre de 2014, circulaba con su Fiat Marea por la zona de Ovidio Lagos y Coronel Arnold. En esa intersección se cruzó con un móvil del Comando Radioeléctrico, en el que cumplían tareas Oscar Jauregui y Eva Monzón. Ese fue el principio del fin.

La persecución que inició el patrullero, y a la cual se fueron sumando otros siete móviles atravesó toda la zona sudoeste, siguió por Uriburu hasta Avellaneda y continuó hasta la A012. Unos 15 minutos y 50 kilómetros después tuvo su fatal desenlace a la altura del kilómetro 47, cuando el Fiat Marea fue cosido a balazos y cayó en una cuneta. Seis de esos disparos terminaron en el cuerpo y con la vida de Iván Leonel Mafud, que nunca estuvo armado.

Las condenas: 

El Tribunal Pluripersonal integrado por la Dra. Eleonora Verón y los Dres. Mariano Aliau y Juan Carlos Curto, por mayoría en relación a las condenas de Maidana, Sguazzini, Gómez y Correa, y por unanimidad sobre todas las absoluciones dispuestas, y en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe;

FALLA

1) ABSOLVER a GABRIEL ALBERTO SGUAZZINI, con datos de identidad ut supra consignados, de las conductas que oportunamente le fueran atribuidas tipificadas como homicidio calificado, por encontrarse su accionar enmarcado dentro de las causas de justificación de cumplimiento de un deber y legítima defensa propia; y en relación al hecho tipificado como hurto calamitoso agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad por el beneficio de la duda y en orden al hecho tipificado como incumplimiento de los deberes de funcionario público, por falta de prueba fundante; ilícitos todos imputados en concurso real, en carácter de coautor (artículos 7, 331 sgtes. y ccctes. y 336 del Código Procesal Penal de Santa Fe y 34 inciso 4 y 6 del Código Penal). 

2) ABSOLVER a OSCAR MARTÍN JAUREGUI, con datos de identidad ya consignados, de las conductas que oportunamente le fueran atribuidas tipificadas como homicidio calificado, falsedad ideológica de instrumento público e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso real, en carácter de coautor, por ausencia de pruebas fundantes y respecto del hecho tipificado como hurto calamitoso agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad, en carácter de coautor, por el beneficio de la duda (artículos 7, 331 sgtes. y ccctes. y 336 del Código Procesal Penal de Santa Fe).

3) ABSOLVER a GERARDO JAVIER AMARILLA, con datos de identidad ya consignados, de las conductas que oportunamente le fueran atribuidas tipificadas como homicidio calificado, hurto calamitoso agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad y falsedad ideológica de instrumento público, por el beneficio de la duda; y en relación al incumplimiento de los deberes de funcionario público que le fuera reprochado por la falta de pruebas fundantes, ilícitos que concurrían en forma real, en calidad de coautor (artículos 7, 331 sgtes. y ccctes. y 336 del Código Procesal Penal de Santa Fe).

4) ABSOLVER a ALFREDO MATÍAS CORREA, con datos de identidad ut supra consignados, de las conductas que oportunamente le fueran atribuidas tipificadas como homicidio calificado, y hurto calamitoso agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad, por el beneficio de la duda, y en orden a la conducta tipificada como incumplimiento de los deberes de funcionario público, por falta de pruebas fundantes, todas conductas que concurrían en forma real y en carácter de coautor (artículos 7, 331 sgtes. y ccctes. y 336 del Código Procesal Penal de Santa Fe).

5) ABSOLVER a ALEJANDRO FABIÁN GÓMEZ, con datos de identidad ut supra consignados, de las conductas que oportunamente le fueran atribuidas tipificadas como homicidio calificado, por haber actuado dentro de los límites justificantes del cumplimiento de un deber y legítima defensa propia; en relación al ilícito tipificado como hurto calamitoso agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad por el beneficio de la duda, e incumplimiento de los deberes de funcionario público por falta de prueba fundantes, todos concurso real y en calidad de coautor (artículos 7, 331 sgtes. y ccctes. y 336 del Código Procesal Penal de Santa Fe y arts 34 inciso 4 y 6 del Código Penal).

6) ABSOLVER a WALTER FABIÁN MACHUCA, con datos de identidad ut supra consignados, de las conductas que oportunamente le fueran atribuidas tipificadas como homicidio calificado, hurto calamitoso agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad y falsedad ideológica de instrumento público, por el beneficio de la duda; y en relación al incumplimiento de los deberes de funcionario público que le fuera reprochado por la falta de pruebas fundantes, ilícitos que concurrían en forma real, en calidad de coautor (artículos 7, 331 sgtes. y ccctes. y 336 del Código Procesal Penal de Santa Fe).

7) ABSOLVER a EVA CAROLINA MONZÓN, con datos de identidad ut supra consignados, por las conductas que oportunamente le fueran atribuidas tipificadas como falsedad ideológica de instrumento público en concurso real con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, todos ellos en concurso ideal con el de encubrimiento agravado por la gravedad del hecho y por su condición de funcionaria pública, en calidad de coautora, por ausencia de pruebas fundantes, y en relación al hecho tipificado como hurto calamitoso agravado por ser miembro de fuerzas de seguridad, por el beneficio de la duda (artículos 7, 331 sgtes. y ccctes. y 336 del Código Procesal Penal de Santa Fe).

8) ABSOLVER a DIEGO GABRIEL FRANCO, con datos de identidad ut supra consignados, por las conductas que oportunamente le fueran atribuidas tipificadas como falsedad ideológica de instrumento público en concurso real con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, todos ellos en concurso ideal con el de encubrimiento agravado por la gravedad del hecho y por su condición de funcionario público, en calidad de coautor, por ausencia de pruebas fundantes, y en relación al hecho tipificado como hurto calamitoso agravado por ser miembro de fuerzas de seguridad, por el beneficio de la duda (artículos 7, 331 sgtes. y ccctes. y 336 del Código Procesal Penal de Santa Fe).

9) ABSOLVER a JONATAN JAVIER SÁNCHEZ, con datos de identidad ut supra consignados, de las conductas que oportunamente le fueran atribuidas tipificadas como hurto calamitoso agravado por ser miembro de fuerzas de seguridad en concurso real con el delito de falsedad ideológica de instrumento público por el beneficio de la duda; y en relación al hecho tipificado como incumplimiento de los deberes de funcionario público, que concurría en forma ideal con el de encubrimiento agravado por la gravedad del hecho y por su condición de funcionario público, en calidad de coautor, por falta de elementos probatorios fundantes (artículos 7, 331 sgtes. y ccctes. y 336 del Código Procesal Penal de Santa Fe).

10) ABSOLVER a LEONARDO FABIÁN MALISANI, con datos de identidad ut supra consignados, de las conductas que oportunamente le fueran atribuidas tipificadas como falsedad ideológica de instrumento público en concurso real con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, todos ellos en concurso ideal con el de encubrimiento agravado por la gravedad del hecho y por su condición de funcionario público, en calidad de coautor, por ausencia de pruebas fundantes, y en relación al hecho tipificado como hurto calamitoso agravado por ser miembro de fuerzas de seguridad, por el beneficio de la duda (artículos 7, 331 sgtes. y ccctes. y 336 del Código Procesal Penal de Santa Fe).

11) ABSOLVER a VÍCTOR DANIEL VÉLEZ, con datos de identidad ut supra consignados, de las conductas que oportunamente le fueran atribuidas tipificadas como falsedad ideológica de instrumento público en concurso real con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, todos ellos en concurso ideal con el de encubrimiento agravado por la gravedad del hecho y por su condición de funcionario público, en calidad de coautor, por ausencia de pruebas fundantes, y en relación al hecho tipificado como hurto calamitoso agravado por ser miembro de fuerzas de seguridad, por el beneficio de la duda (artículos 7, 331 sgtes. y ccctes. y 336 del Código Procesal Penal de Santa Fe).

12) ABSOLVER a AYELÉN NAIR BUSTAMANTE, con datos de identidad ut supra consignados, de las conductas que oportunamente le fueran atribuidas tipificadas como hurto calamitoso agravado por ser miembro de fuerzas de seguridad en concurso real con el delito de falsedad ideológica de instrumento público por el beneficio de la duda; y en relación al hecho tipificado como incumplimiento de los deberes de funcionario público, que concurría en forma ideal con el de encubrimiento agravado por la gravedad del hecho y por su condición de funcionaria pública, en calidad de coautora, por falta de elementos probatorios fundantes (artículos 7, 331 sgtes. y ccctes. y 336 del Código Procesal Penal de Santa Fe).

13) ABSOLVER a FABIÁN ANDRÉS DÍAZ, con datos identidad ya consignados, por las conductas que oportunamente le fueran atribuidas tipificadas como falsedad ideológica de instrumento público, incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad -todas ellas en concurso real- y a su vez, en concurso ideal con el delito de encubrimiento agravado por la gravedad del delito y por ser miembros integrantes de las fuerzas de seguridad, en calidad de coautor, por ausencia de pruebas acreditantes, y en relación al ilícito tipificado como hurto calamitoso agravado por ser miembro de las fuerzas policiales, por el beneficio de la duda (artículos 7, 331 sgtes. y ccctes. y 336 del Código Procesal Penal de Santa Fe).

14) ABSOLVER a NORBERTO FABIÁN DILDA, con datos de identidad ut supra consignados, por las conductas que oportunamente le fueran atribuidas, tipificadas como falsedad ideológica de instrumento público, incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad -todas en concurso real- y a su vez, en concurso ideal con el ilícito de encubrimiento agravado por la gravedad del delito y por ser miembros integrantes de las fuerzas de seguridad, en calidad de coautor, por ausencia de pruebas acreditantes, y en relación al ilícito tipificado como hurto calamitoso agravado por ser miembro de las fuerzas policiales, por el beneficio de la duda (artículos 7, 331 sgtes. y ccctes. y 336 del Código Procesal Penal de Santa Fe).

15) ABSOLVER a MATIAS RICARDO MAIDANA, con datos de identidad ya consignados, por las conductas que oportunamente le fueran atribuidas, calificadas como hurto calamitoso agravado por ser miembro de una fuerza de seguridad, por el beneficio de la duda, y en relación al incumplimiento de los deberes de funcionario público, por ausencia de pruebas fundantes, ilícitos imputados en concurso real y en carácter de coautor (artículos 7, 331 sgtes. y ccctes. y 336 del Código Procesal Penal de Santa Fe).

16) CONDENAR a MATIAS RICARDO MAIDANA, con datos de identidad consignados ut supra, a la pena de 4 (CUATRO) AÑOS de PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por encontrarlo AUTOR penalmente responsable del delito de HOMICIDIO con EXCESO EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN en CONCURSO REAL con el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÙBLICO, en calidad de COAUTOR (arts.12, 29, inciso 3º, 40, 41, 45, 79 en función del 35 y 293, todos del Código Penal Argentino y 331, ssgtes. y ccdtes. y 448 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe).

17) CONDENAR a GABRIEL ALBERTO SGUAZZINI, con datos de identidad ya consignados, a la pena de 1 (UN) AÑO Y 6 (SEIS) MESES DE PRISIÒN DE EJECUCIÒN CONDICIONAL y COSTAS, por encontrarlo COAUTOR penalmente responsable del delito de FALSEDAD IDEOLÒGICA DE INSTRUMENTO PÙBLICO, IMPONIENDO las siguientes reglas de conducta, que deberán observarse por el tèrmino de 2 (DOS) AÑOS: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; y, b) abstenerse de relacionar con los familiares de la vìctima (Leila Mara Rodrìguez y sus hijos menores de edad Ian Benjamìn, Mìa, Avril y Jazmìn Mafud Rodrìguez y Enrique Mafud) y su entorno por cualquier medio (electrónico, interpòsita persona) (arts. 26, 27 bis, incisos 1 y 2, 29, inciso 3º, 40, 41, 45 y 293, todos del Código Penal Argentino y 331, ssgtes. y ccdtes. y 448 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe).

18) CONDENAR a ALEJANDRO FABIÀN GÒMEZ, con datos de identidad ya consignados, a la pena de 1 (UN) AÑO Y 6 (SEIS) MESES DE PRISIÒN DE EJECUCIÒN CONDICIONAL y COSTAS, por encontrarlo COAUTOR penalmente responsable del delito de FALSEDAD IDEOLÒGICA DE INSTRUMENTO PÙBLICO, IMPONIENDO las siguientes reglas de conducta, que deberán observarse por el tèrmino de 2 (DOS) AÑOS: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; y, b) abstenerse de relacionar con los familiares de la vìctima (Leila Mara Rodrìguez y sus hijos menores de edad Ian Benjamìn, Mìa, Avril y Jazmìn Mafud Rodrìguez y Enrique Mafud) y su entorno por cualquier medio (electrónico, interpòsita persona) (arts. 26, 27 bis, incisos 1 y 2, 29, inciso 3º, 40, 41, 45 y 293, todos del Código Penal Argentino y 331, ssgtes. y ccdtes. y 448 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe).

19) CONDENAR a ALFREDO MATÌAS CORREA, con datos de identidad ya consignados, a la pena de 1 (UN) AÑO Y 6 (SEIS) MESES DE PRISIÒN DE EJECUCIÒN CONDICIONAL y COSTAS, por encontrarlo COAUTOR penalmente responsable del delito de FALSEDAD IDEOLÒGICA DE INSTRUMENTO PÙBLICO, IMPONIENDO las siguientes reglas de conducta, que deberán observarse por el tèrmino de 2 (DOS) AÑOS: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; y, b) abstenerse de relacionar con los familiares de la vìctima (Leila Mara Rodrìguez y sus hijos menores de edad Ian Benjamìn, Mìa, Avril y Jazmìn Mafud Rodrìguez y Enrique Mafud) y su entorno por cualquier medio (electrónico, interpòsita persona) (arts. 26, 27 bis, incisos 1 y 2, 29, inciso 3º, 40, 41, 45 y 293, todos del Código Penal Argentino y 331, ssgtes. y ccdtes. y 448 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe).

 

 

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