SáBADO, 30 DE NOV

Cristóbal López regresó a prisión luego de revertirse su excarcelación

La Cámara Federal de Casación Penal dispuso recaratular la causa en su contra por la falta de pago de 8.000 millones de pesos en impuestos al expendio de combustibles. Su socio, Fabián De Sousa, también preso otra vez.

Luego de seis semanas en libertad, el empresario Cristóbal López regresó hoy a prisión a raíz de un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que revirtió su excarcelación y la de su socio, Fabián De Sousa, al tiempo que recaratuló la causa en su contra por la falta de pago de 8.000 millones de pesos en impuestos al expendio de combustibles.

El dueño del Grupo Indalo fue detenido por efectivos de Gendarmería Nacional poco antes de las 20 y trasladado al Edificio Centinela, desde donde será llevado este sábado al penal de Ezeiza, el mismo lugar donde se había alojado entre el 20 de diciembre y el 16 de marzo pasado.

El expediente en el que además se encuentra imputado el ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray pasó nuevamente de «apropiación indebida de tributos» a «defraudación a la administración pública», tal como había reclamado el organismo recaudador y la Fiscalía al apelar el cuestionado fallo de la Cámara Federal.

La decisión fue tomada por la mayoría conformada por los votos de los jueces Gustavo Hornos y Eduardo Riggi, quienes integran la Sala I, junto con la jueza Ana María Figueroa, que votó en disidencia.

En su fallo, los jueces remarcaron que los imputados, mediante una compleja maniobra defraudatoria, habrían desviado entre mayo de 2013 y noviembre de 2015 millonarias sumas de dinero que la empresa Oil Combustibles debía entregar a la AFIP en concepto de Impuesto a los Combustibles Líquidos, utilizándolas para financiar al grupo empresario denominado «Grupo Indalo».

López y De Sousa habían sido liberados el pasado 16 de marzo por la Sala I de la Cámara Federal con el voto de Eduardo Farah y Jorge Ballestero, quienes a raíz de ese fallo fueron denunciados ante el Consejo de la Magistratura por presunto cohecho.

Casación revirtió las excarcelaciones al considerar los peligros procesales de mantenerse López y De Sousa en libertad, esto es el posible entorpecimiento de la causa, al tiempo que restituyó la carátula a «defraudación contra la administración pública».

Si bien ambos delitos tienen la misma pena, de dos a seis años de prisión, el segundo abría la puerta a que se discutiera qué fuero era competente para investigar (el federal o el penal tributario), lo que podría haber dado lugar en el futuro a una cancelación de la deuda a cambio de extinguirse la acción penal.

Casación siguió de esta forma el mismo criterio adoptado en primera instancia por el juez federal Julián Ercolini, quien los había detenido de manera preventiva al considerar que los empresarios habían intentado desprenderse de activos mientras se tramitaba la investigación y burlar así la inhibición de bienes.

En este sentido, el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi dispuso este viernes el allanamiento de las oficinas de la ex Indalo, hoy denominada grupo Ceibo, así como las de sus nuevos dueños Ignacio Rosner y Santiago Enrique Dellatorre Balestra, en el marco de la causa por la cual se sospecha que Cristóbal López intentó burlar la inhibición general de bienes y vender su empresa.

Los allanamientos tuvieron lugar en Avenida del Libertador 602 piso 3, donde tienen sus oficinas Rosner y Dellatorre, y en Avenida Alem 855, donde funciona el grupo Ceibo, la nueva denominación de Indalo.

Junto al posible fraude por la venta de la empresa teniendo el impedimento de la Justicia, el fiscal González evaluó también que sus nuevos dueños, Rosner y Dellatorre, llevaron a cabo «movimientos de neto corte patrimonial», esto es un vaciamiento de la empresa, lo que también fue informado por los veedores nombrados por los jueces.

Entre otras medidas, la Fiscalía pidió el levantamiento del secreto fiscal y bancario de Rosner y Dellatorre y que se cite a un grupo de co-administradores designados por el Juzgado Comercial donde tramita la quiebra de la empresa.

Los argumentos de Casación

En su voto, Hornos concluyó que se trató de una «compleja maniobra delictiva», en la que se excedieron «los límites del específico delito tributario, toda vez que se investiga el desarrollo ejecutivo de una clara, compleja y sistemática maniobra defraudatoria en perjuicio de los intereses de carácter económico del fisco, que constituye el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública».

En cuanto al embargo preventivo dispuesto, Hornos consideró que «el Estado argentino se encuentra obligado, en razón de los compromisos internacionales asumidos, a adoptar las medidas para garantizar el recupero de los activos provenientes de los delitos de corrupción y la indemnización a los perjudicados», por lo que debía confirmarse el monto de embargo dispuesto por Ercolini (17.042.509.692 pesos) y revocarse la decisión dictada por la Cámara Federal que lo había reducido considerablemente.

Finalmente, Hornos sostuvo que existen «circunstancias objetivas y ciertas» que definen «la necesidad de disponer la prisión preventiva en orden a la presunción de que López Y De Sousa intenten entorpecer el éxito de la investigación, e, incluso, darse a la fuga».

Por su parte, Riggi señaló que lo investigado «supera con creces lo que podía considerarse un delito tributario, pues no es otra cosa que parte de la estructura delictiva que entre privados y funcionarios públicos se montó en el afán de obtener los recursos del Estado para beneficiarse individualmente».

«Las millonarias sumas de dinero que eran captadas por la firma Oil Combustibles a expensas de los consumidores y que debían ser remitidas mes a mes al Estado porque eran parte de su patrimonio, eran sistemáticamente utilizadas para ampliar el conglomerado económico propiedad de los imputados López y De Sousa», sostuvo.

Y agregó que «su incumplimiento no le traía aparejada ninguna consecuencia porque desde el organismo recaudador y gracias a la intervención decisiva y fundamental de su máxima autoridad – Ricardo Etchegaray-, se concedían una y otra vez planes de facilidades de pago que a la postre dispensaban a la firma de girar los fondos al erario público».

Con relación a la prisión preventiva de López y De Sousa, Riggi señaló que «la extrema gravedad de las imputaciones formuladas, sumada a la contundente prueba recolectada, y aunada al inconmensurable daño causado al Estado por el delito justifican la restricción de la libertad personal para asegurar las finalidades del proceso penal».

Ponderó también en esa línea «la pluralidad de expedientes que se les siguen y la forma en que eran cometidos los hechos atribuidos, esto es, al cobijo del poder», todo lo cual «revela no sólo una familiaridad manifiesta con el delito sino también una elocuente sensación de impunidad» que «no puede ser desatendida a la hora de evaluar el riesgo procesal».

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