SáBADO, 30 DE NOV

Multan a Falabella por publicidad engañosa

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó una sanción de la Dirección Nacional de Comercio Interior contra Falabella, por anteponer la palabra “desde” en una oferta, ocultando los precios reales.

Según la agencia de noticias Télam, La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa para la cadena Falabella por violar la Ley de Lealtad comercial, al considerar que incurrió en una actitud de “confusión y ambigüedad para el potencial comprador” por anteponer la palabra “desde” en una oferta ocultando los precios reales del producto.

La causa se inició a raíz de una publicidad que «no indicaba el precio total de contado en dinero en efectivo que debía abonar el consumidor final», al anteponer la palabra “desde” en una oferta que ocultaba los precios reales del producto.

El Tribunal de Apelaciones determinó que «la empresa no cumplió con su deber de consignar con precisión el importe total que debía abonar el consumidor, en tanto la mención de la palabra “desde” genera ambigüedad y confusión para el potencial comprador, quien no tiene por qué conocer a qué responden las variaciones en los precios y que la expresión resulta incompleta al no reflejar el precio total de contado correspondiente al valor del producto»

Los magistrados expresaron que la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial establece en el artículo 2º de la resolución 7/2002, modificado por el artículo 2º de la resolución 2/2005, que «quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina».

De igual modo, explicaron que «cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios, por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros), deberá hacerse de acuerdo con lo establecido» en los términos de la resolución.
En tanto, para la Asociación de Consumidores Libres, el fallo “produce un avance en la consolidación de los derechos de usuarios”, según sostuvo en una entrevista radiofónica su apoderado, Héctor Polino. La condena establece jurisprudencia por lo que desde ahora los comercios no podrán llevar a cabo esta práctica hacia el futuro.

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