VIERNES, 29 DE NOV

La iglesia resalta una sentencia de la Corte Suprema sobre maternidad subrogada

Fue a raíz del fallo del máximo tribunal en la causa que una pareja de varones subrogantes, exigían desconocer la maternidad de quien gestó y dio a luz a su hijo y registrarse ellos solos como padres.

 

El máximo tribunal desestimó el pedido de una pareja de hombres que buscaban desplazar a la mujer gestante de su condición de madre, la sentencia ratifica que el niño es hijo de quien dio a luz, tal como lo prevé el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese marco, el equipo No a la Trata de la Comisión Nacional de Justicia y Paz (CNJP), valora y reconoce la oportunidad de la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación», en la que una pareja de varones subrogantes de un niño, exigían desconocer la maternidad de quien gestó y dio a luz a su hijo y registrarse ellos solos como padres.

«En un fallo ejemplar sin precedentes, la Corte ratificó que la madre es quien da a luz con independencia de las autorrepresentaciones subjetivas y deseos privados de terceros», subraya en un comunicado la entidad.

Asimismo, destaca que el máximo tribunal haya instado al Poder Legislativo de la Nación a «subsanar la falta de regulación específica teniendo en cuenta la totalidad de los derechos que se encuentran comprometidos alrededor de la técnica y advirtiendo sobre la necesidad de limitar toda potencial reglamentación a la no afectación de los más vulnerables, es decir, de las mujeres pobres y los niños tramitados como objeto de deseos».

El 22 de octubre de 2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia rechazando la acción judicial que buscaba legitimar un contrato de maternidad subrogada realizado en Argentina. La Corte deja en claro que en Argentina no se pueden realizar pactos ordenados a regular cómo se determina la filiación, como ocurre en los contratos de maternidad subrogada. No hay vacío legal y debe considerarse que la maternidad subrogada, en tanto involucra acciones que pretenden disponer cómo serán los vínculos filiatorios, es una práctica de objeto contrario a la ley. La Corte pone fin a casi 10 años de debate judicial en torno a la interpretación de las normas del Código Civil y Comercial sobre filiación y maternidad subrogada.

El más alto tribunal instó además al Poder Legislativo de la Nación a subsanar la falta de regulación específica teniendo en cuenta la totalidad de los derechos que se encuentran comprometidos alrededor de la técnica y advirtiendo sobre la necesidad de limitar toda potencial reglamentación a la no afectación de los más vulnerables, es decir, de las mujeres pobres y los niños tramitados como objeto de deseos.

En efecto, sabemos que la mal llamada maternidad subrogada –la maternidad es una dimensión esencial no subrogante- viola derechos fundamentales y deshumaniza a los más vulnerables, mujeres y niños objetos de esta práctica contractual y comercial. Las mujeres son usadas como recursos reproductivos de terceros, y los niños reducidos a productos diseño, edición y entrega a elección de los comitentes. 

Asimismo, el Equipo cuenta con especialistas en la trama de maternidad subrogada y que con profundo compromiso asumimos el mandado de Su Santidad el Papa Francisco quién desde su don profético ha llamado a la prohibición universal de esta práctica que ofende gravemente la dignidad de la mujer y el niño.

En el mismo sentido, numerosas organizaciones de derechos humanos como la Declaración de Casablanca trabajan para el establecimiento y adopción de un Tratado Internacional que prohíba esta práctica, declare nulos los contratos y sancione a sus intermediarios comerciales.

El Equipo No a la Trata ha asumido la tarea de visibilizar y concientizar sobre la naturaleza y efectos deshumanizantes de esta nueva forma de trata con fines de explotación reproductiva y tráfico niño. Hemos realizado y acompañado iniciativas en esa dirección.  Con tales motivos, entendemos oportuno y necesario realizar un comunicado, que sea luz y guía educadora de nuestra comunidad respecto de esa dañina e inhumana como una modalidad de trata de personas por explotación reproductiva.

Más información, en www.centrodebioetica.org.

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