SáBADO, 30 DE NOV

Los Empleados de Comercio celebran su día: cierre generalizado de negocios, shoppings y supermercados

Cada 26 de septiembre, los mercantiles conmemoran la sanción de la Ley Nº 11.729, iniciativa que puso fin a una historia de abusos y arbitrariedades. La firma de un convenio entre el gremio y las cámaras empresariales, trasladó la celebración para este lunes, garantizando el feriado para todos los trabajadores del rubro.

Cada 26 de septiembre, en Argentina, se conmemora el Día del Empleado de Comercio y, este año, tras la firma de un convenio del gremio con las cámaras empresarias, la celebración se trasladó a este lunes 30 para grantizar que todos los trabajadores del sector puedan celebrar su día. Así las cosas, la ciudad luce totalmente diferente, con las mayoría de los negocios, shoppings y supermercados con sus persianas bajas, y la postal del centro rosarino es la de un auténtico feriado.

De acuerdo al convenio, los grandes supermercados, shoppings y comercios de grandes superficies permanecerán con las persianas bajas. El acuerdo fue rubricado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, (Faecys),  la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (Came) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca), con el fin de garantizar el feriado mercantil.

El acuerdo también se firmó en la ciudad de Rosario, en la sede del Sindicato de Empleados de Comercio, el pasado 23 de septiembre con la Cámara de Supermercados de Rosario,  la Asociación Empresaria rosarina y representantes de las grandes cadenas de supermercados y shopings de la ciudad.  

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El convenio firmado por el sindicato y los representantes de todos los comercios de la ciudad selló el traslado del feriado para este lunes 30 y el compromiso empresarial para que el mismo se respete.  «Firmamos esto que venimos acordando hace muchísimos años. Esta vez lo vamos a festejar el 30 de septiembre y nuestros compañeros van a poder disfrutarlo», destacó el secretario general de la Asociación Empleados de Comercio de Rosario, Luis Battistelli.

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«Los supermercados adhieren a esta iniciativa, que es un festejo. Son el tipo de comercio que más empleados de este rubro agrupan en general, por lo tanto, acompañan esta medida y la mayoría de los supermercados van a estar cerrados el lunes 30, por eso es importante avisarle a la comunidad para que se organice con las compras», añadió a su turno la gerenta de la Cámara de Supermercados, Verónica Solmi. De esta forma, tanto los shoppings como los supermercados permanecerán cerrados, mientras que los pequeños comercios también tendrán sus persianas bajas, salvo que los propios dueños de los locales decidan abrir y atenderlos.

¿Por qué se conmemora el Día del Empleado de Comercio?

La historia del Día del Empleado de Comercio se remonta al año 1933, día en que se sancionó la Ley Nº 11.729, (promulgada un año después, el 25 de septiembre de 1934) que estipulaba condiciones justas de trabajo para quienes se desempeñaban en ese rubro, y contemplaba la estabilidad en el puesto de empleo, indemnización ante el despido arbitrario y vacaciones pagas para los trabajadores de comercio.

La iniciativa fue imulsada por el diputado Enrique Dickman, quien destacó como dirigente del Partido Socialista y fundó el Partido Socialista de la Revolución Nacional, aliado al presidente Juan Domingo Perón. El proyecto de Dickman sintetizó los reclamos más sentidos por los trabajadores mercantiles y la sanción de la ley puso fin a una historia de abusos y arbitrariedades laborales.

A partir de la sanción de dicha norma, se modificaron varios artículos del Código de Comercio para establecer el régimen de indemnizaciones por despido, las vacaciones anuales pagas, el aguinaldo e incluso se introdujo la regulación por accidentes de trabajo y la licencia a empleadas y obreras embarazadas.

¿Qué estipula la ley 11.729?

La ley Nº 11.729 fue precursora de la ley Nº 16.881, que regula los contratos de trabajo, y con el correr de los años fue modificándose y actualizándose.

En materia de accidentes laborales o enfermedades, le ley destacaba: “Los accidentes y las enfermedades que interrumpen los servicios del empleado de comercio no le privarán del derecho a percibir el salario”.

Si bien al sancionarse la ley se establecía un plazo que iba entre los tres y los seis meses –según la antigüedad– en los que el empleador debía pagar el sueldo al trabajador a pesar de que el mismo no asistía a su puesto por estar enfermo o accidentado (cosa que cambió con el correr de los años, ya que estos períodos fueron eliminados), para despedir al empleado la patronal debía esperar un año y, si lo hacía, debía indemnizarlo.

“La indemnización por accidente o enfermedad no regirá para los casos previstos en la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuando por esta última corresponda al empleado una indemnización mayor”, apuntó la ley de 1933.

También se establecían vacaciones pagas para los empleados de comercio, con un esquema similar al que rige actualmente:

• Diez días (ahora son catorce) cuando la antigüedad en el servicio no excede de cinco años.

• Quince días (ahora son veintiún), cuando siendo mayor de cinco años la antigüedad no excede de diez.

• Veinte días (ahora son veintiocho), cuando la antigüedad es mayor de diez años y no excede de veinte.

• Treinta días (ahora son de treinta y cinco), cuando la antigüedad en el servicio es mayor de veinte años.

El último tramo de la ley de 1933 busca regular los despidos y dar estabilidad laboral a los mercantiles. “El contrato de empleo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin previo aviso o en su defecto, indemnización, además de la que corresponderá al empleado por su antigüedad”, determina uno de los artículos.

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