SáBADO, 30 DE NOV

Redujeron las penas a los tres condenados por el crimen de Marcos Guenchul: ¿qué argumentaron los jueces?

En una revisión de la sentencia, los magistrados de la Cámara Penal, entendieron que no hay prueba "objetiva ni directa" para asegurar que se trató de un crimen planificado. Consideraron que hubo un plan urdido para amedrentar a Guenchul, en el marco del conflicto que mantenía con Priscila Denoya, y que ese plan se les fue de las manos.

Nuevamente, tras la apelación de los tres condenados, fueron revisadas las condenas por el crimen de Marcos Guenchul, el personal trainer asesinado en julio de 2019 cuando salía de trabajar. El Tribunal de Alzada que revisó las sentencias consideró que hubo un plan contra Guenchul, pero no para ir a matarlo, sino que se trataba de  intimidarlo y en el momento, todo salió mal. Es por ello que los jueces rebajaron las tres condenas a prisión perpetua que fueron impuestas en un fallo de segunda instancia por otra sala de la Cámara Penal, imponiendo 22 años de prisión para Maximiliano Panero, autor del disparo y 20 años para Caio Soso, por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. En tanto, a Priscila Denoya le impusieron una pena de cuatro años de prision como instigadora de amenazas coactivas.

Los camaristas Bibiana Alonso, Gustavo Salvador y Tomás Orso entendieron que no se probó que los acusados hayan planificado entre los tres un homicidio, sino que se habían puesto de acuerdo para amenazar a la víctima, en el marco de la conflictiva relación entre Priscila Denoya y Marcos Guencuhul por la tenencia de la hija de ambos.  De acuerdo al fallo, los magistrados consideraron que, en ese contexto, Caio Soso, pareja de Denoya, para poner fin a ese tema, propuso amedrentar al padre de la niña y, para eso , contactó a Maximiliano Panero. Pero, para los jueces, las consecuencias fatales del plan, no fueron planificadas de antemamo, sino que esa noche todo se les fue de las manos. Esa es la razón por la cual se decidió modificar la condena de perpetua a penas elevadas para los perpetradores.

El crimen y la investigación

De acuerdo a lo que se fue reconstruyendo en el curso de la investigación, Marcos y Priscila mantenían un conflicto de larga data por la tenencia y las visitas de la hija que ambos tenían en común. De hecho, el personal trainer había recurrido a la Justicia para obtener un régimen de visitas que, según diversos testimonios, la madre de la niña no respetaba como debía. Ese conflicto se transformó en la principal hipótesis de la Fiscalía para construir la acusación contra los tres imputados.

Ese martes 23 de julio, por la noche, Guenchul había hecho planes con su novia para ir a cenar a casa de ella. Hacía allí se dirigía cuando salió de trabajo. Pero, a punto de tomar el colectivo, un Peugeot 208, que lo esperó durante 40 minutos en la esquina de Sucre y Mendoza, lo interceptó y, del lado del acompañante, descendió un hombre que, a punta de pistola, lo obligó a desviarse del camino y luego le disparó dos veces, ocasionándole la muerte.

La reconstrucción de esa secuencia se pudo hacer a partir de las cámaras de seguridad de la zona que, además, pudieron seguir el recorrido del vehículo que fue encontrado en una cochera de los padres de Caio Soso. quien, dos días después del crimen, fue detenido en Ezeiza cuando trataba de tomar un avión que lo llevaría a El Líbano. Además, su teléfono celular había impactado en una antena cercana a la escena del hecho a la hora en que fue cometido el crimen.

Para los investigadores, alrededor de las 23.30, luego de ejecutar el crimen, ambos recogieron a Priscila en su casa ella subió al auto y los tres se dirigieron a Villa Gobernador Gálvez, donde vivía Rodrigo Panero y allí le hicieron entrega del dinero pactado previamente.

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Meses después de su detención, Soso se quebró y declaró que su intención había sido asustar a Guenchul para que dejara de molestar a Priscila y no matarlo. También aseguró que Panero había sido su único cómplice y que la mujer era totalmente ajena a ese plan. Sin embargo, la teoría de la Fiscalía siempre apuntó a la joven como instigadora del crimen. 

Sin embargo, la Fiscalía los acusó a los tres como coautores del delito de “homicidio calificado por el vínculo, por promesa remuneratoria y por participación de tres o más personas”, y pidieron pena de prisión perpetua. Al finalizar el juicio, los jueces de primera instancia  Facundo Becerra, Mariano Aliau y Carlos Leiva, sentenciaron a 20 años de prisión a Panero como autor material y a Soso como instigador. En cambio, Denoya resultó absuelta por el benficio de la duda con un fallo dividido,  ya que el juez Leiva votó en disidencia, considerando a la joven instigadores y apuntando 20 años de prisión domiciliaria.

Las apelaciones y el tercer fallo

Tras la primera resolución de la Justicia, el fallo fue apelado y el tribunal de segunda instancia condenó a los tres a perpetua. Los jueces de la Cámara Penal, Georgina Depetris, Alfredi Ivaldi Artacho y Javier Beltramone revocaron el fallo en forma parcial, condenando a los tres acusados a prisión perpetua. Los magistrados entendieron que se trató de un homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y agravado por el uso de arma de fuego. Además, interpretaron que Denoya fue coautora del delito de homicidio agravado por la relación de pareja existente. En ese momento,  Fiscalía y la querella pideron la inmediata detención de Priscila Denoya.

Las defensas apelaron esta segunda resolución judicial y los magistrados Alonso, Salvador y Orso estudiaron lo que había sido probado sin lugar a dudas. Entre esos elementos, se encuentra la reunión que mantuvieron los tres acusados el 8 de julio de 2019 en inmediaciones de la casa de Panero, en Villa Gobernador Gálvez. En ese punto, los camaristas entendieron que esa reunión exisitó pero no para planificar el crimen de Guenchul, sino «por la única razón que según lo probado unía a los tres, que no era otra que efectuar un ‘apriete’ a Guenchul». «Ninguna otra razón ni siquiera por la duda, permite descartar esta afirmación, pues ningún otro motivo de peso para estar juntos puede inferirse de la prueba objetiva”.

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Esto quiere decir que los jueces no encontraron pruebas fehacientes, «ni directas ni objetivas»  que les brinde la certeza necesaria de que Panero era un sicario, ni de que haya habido un plan previo para asesinar a Guenchul. Y, remarcan los jueces, “mucho menos que ese acto improvisado y desprolijo comprenda también la coautoría funcional de Denoya”.

Si bien, los magistrados no ponen en duda la intervención de Panero y Soso y la presencia de ellos en el lugar en el que el joven fue asesinado, entienden que el objetivo era amenzarlo y el crimen fue un final inesperado.  “Fueron juntos al lugar del hecho con un arma y eso, sin perjuicio del objetivo inicial claramente probado de amenazar a Guenchul, resultó un hecho homicida”.

El argumento de los camaristas pone en duda la planificacion de un crimen por el accionar de los acusados.  “Si planificaron con tiempo un homicidio, ¿por qué lo hicieron sin resguardos y sometiéndose a ser captados por las cámaras del lugar? ¿Podemos seriamente afirmar que si una persona contrata a alguien experto en matar (eso es un sicario) lo va a acompañar mientras es filmado por las cámaras del lugar? Si es planificado, ¿por qué el sicario no se bajó e hizo sorpresivamente un solo disparo a quemarropa en la frente o en el corazón, como seguramente su profesión de matador lo auspiciaba a hacer?”, argumentaron, entendiendo que esto se trata de una evidencia central para poner en dudas que el crimen haya sido planificado.

En cuanto a Priscila Denoya, los jueces consideraron que no fue ajena al plan de amenazar a Guenchul y eso está probado por la reunión que mantuvieron los tres.  “Está probado que Denoya conocía la intención de ‘apriete’ hacia Guenchul, pero lo que interesa es el alcance de ese conocimiento”. “Habiendo descartado al homicidio como parte de un plan concertado, encontramos también que ninguna prueba conecta a la acusada, sin lugar a dudas, con un homicidio doloso. El espacio vacío producido entre esa reunión del 8 de julio y la ausencia de prueba de cualquier actividad posterior, hasta que aparecen los profugados del lugar en su casa, nos impide seriamente, y en función de los cánones constitucionales de la valoración probatoria en el proceso, arrojar otra conclusión sin hacerla nacer vacía de elementos acreditantes”.

“Claramente, podemos inferir de todo el caudal probatorio analizado, que no se puede concluir con ningún grado de certeza que Denoya pudiera intuir, ni siquiera con grado de dolo eventual, el desenlace fatal que ni por atisbo surge como planificado. Pero sí todo indica prístinamente que conocía la intimidación que Soso y Panero iban a emprender contra Guenchul, la consintió y participó de la misma puesto que era la única que tenía un motivo verdadero”.

A partir de estas conclusiones, el tribunal quita el agravante del vínculo y de la planificación de tres o más personas, y el delito es considerado como homicidio calificado por el uso de arma de fuego.

 

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