SáBADO, 30 DE NOV

Afip anuncia reintegros por cumplimiento de pago a monotributistas: ¿cómo tramitarlos?

El organismo de control informó que aquellos pequeños contribuyentes de las categorías A, B, C y D podrán acceder al reintegro cuando se hubiera abonado el impuesto de al menos ocho períodos mensuales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó que aquellos monotributistas de las categorías A, B, C y D podrán acceder al reintegro cuando se hubiera abonado el impuesto de al menos ocho períodos mensuales a través de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de créditos.

Afip indicó que los monotributistas que hubieran cumplido en tiempo y forma con el pago mensual durante los 12 meses del año, mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado.

Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro será del 50%, siempre que la cantidad de meses pagados en tiempo y forma sea entre 6 y 11.

El reintegro se realizará en el mes de marzo de cada año y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado los pagos mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático con tarjeta de crédito. El importe será acreditado automáticamente en la cuenta bancaria o tarjeta de crédito adheridas como medio de pago.

Para solicitar el reintegro ingresar AFIP

Guía de trámite

Reintegro por cumplimiento de pago a monotributistas by Conclusión Diario Digital on Scribd

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