SáBADO, 30 DE NOV

«Es un decreto que pretende reformular todo el derecho laboral existente»

El titular de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario realizó un primer análisis de los impactos del decreto en el sector de los asalariados, destacando la modificación del período de prueba y la reduccción de las indemnizaciones.

 

Luego de las marchas recordatorias del 20 de diciembre de 2001, el presidente Javier Milei utilizó por primera vez la cadena nacional para anunciar el Decreto de Nececidad y Urgencia (DNU) en el que desreguló un abanico de normativas económicas. Uno de los puntos con mayor impacto, es aquel que refiere a la reforma laboral.

El decreto que entró en vigencia a partir de este jueves, contiene dentro de sus puntos más salientes, la modificación del periodo de pruba del trabajador, la protesta, como causal de despido, modificación en las obras sociales, reducción de las indemnizaciones, entre otras.

«Pretende reformular todo el derecho laboral existente hasta la fecha. Nosotros entendemos que nuestro derecho laboral tiene muchas limitaciones, destacando que la ley de contrato de trabajo fue recortada por la dictadura que eliminó 25 artículos y modificó más de 90. Y eso no se recuperó nunca, salvo algunas modificaciones, pero este decreto tiene puntos gravísimos» destacó el titular de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario, Jorge Elizondo.

«Un punto a tener en cuenta, es el alargamiento del periodo de prueba que modifica el artículo 92 bis, cambiando los tres meses establecidos por la ley vigente, extendiendo la prueba durante los primeros ocho meses de vigencia. Pudiendo de esta manera extinguir la relación en tercer lapso sin expresión de causa», enfatizó.

¿Desde cuándo existe un periodo de prueba en Argentina?

El período de prueba propiamente dicho nunca pudo imponerse en nuestro país. «El origen del periodo de prueba es netamente fascista. Un diputado conservador, en el año 34, quiso imponer el periodo de prueba, pero fue rechazo abiertamente por el Congreso de ese mismo año. Es decir, el concepto que está en nuestras tradiciones jurídicas es que el contrato de trabajo se entiende desde el momento mismo en que la persona ingresa a su trabajo. No hay período de prueba«.

Este último concepto es de vital importancia para la antigüedad de cada trabajador.

>> Te puede interesar: DNU de Milei: ¿qué pasa con los derechos laborales y las prepagas?

Carlos Menem estableció por primera vez el periodo de prueba, «primero fue por un mes, después se extendió a tres meses, después, durante la Ley Banelco- que luego fue anulada- establecía tres meses y la posibilidad de extenderlo por seis meses e incluso de hacerlo hasta doce meses vía convenio colectivo, para las pequeñas y medianas empresas».

Durante la presidencia de Néstor Kirchner, «la ley de reordenamiento del derecho del trabajo, estableció que el periodo de prueba sería de tres meses para todas las actividades y que esto no se podía extender. Ahora, el sentido del periodo de prueba que se tomó del derecho español, consiste precisamente en que el empleador puede determinar si la persona está en condiciones o no de ocupar ese puesto de trabajo«.

Según el abogado laboralista, se le llama de manera errónea al periodo de prueba, «porque no se prueba nada. Cualquier trabajador argentino está en condiciones aquí y en cualquier lugar del mundo de aprender cualquier oficio, cualquier trabajo, en muy poco tiempo. Me refiero a trabajos precisamente no especializados o que requieren una débil especialización. Pudiendo bastar, a veces, una semana o 15 días para hacerlo, entonces por qué 3 meses, y ahora 8. Es muy simple, el objetivo es dejar las manos libres al empleador para que lo pueda despedir sin ningún motivo, sin causa y sin pagarle un peso en concepto de indemnización. Es decir que la extensión del periodo de prueba no tiene otro objetivo más que precarizar la relación laboral».

¿Cómo quedarán las indemnizaciones?

El decreto pronunciado por Milei no elimina las indemnizaciones, sino que las reduce notablemente. «La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el sueldo anual complementario, ni conceptos de pago semestral o anual» enfatizó el letrado.

Quiere decir que contrariamente a lo que establece la jurisprudencia a partir de un fallo que hubo en la década del 80 en la provincia de Buenos Aires, no incluye la parte proporcional del sueldo anual complementario como base de cálculo de la indemnización, ni conceptos de pago semestral o anual. «Esos adicionales que corresponden al salario no se los toma en cuenta. Lo cual implica una seria reducción de lo que le corresponde al trabajador o a la trabajadora por el hecho de haber sido víctima de la privación del derecho al trabajo».

Hay una reducción de las indemnizaciones. «La base del cálculo de indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo, antes se hablaba de un promedio de todos los salarios del convenio y ese era el tope de la indemnización», concluyó.

 

 

Últimas Noticias