MIéRCOLES, 27 DE NOV

Ordenan la detención inmediata de Aníbal Lotocki

La decisión fue adoptada por la sala IV del tribunal de alzada, que anteriormente le había confirmado el procesamiento por homicidio simple del empresario Zárate, quien murió el 15 de abril de 2021 en una clínica de Caballito, luego de ser operado por el cirujano, a quien también se le imputa la falsificación de documentos.

 

La Cámara del Crimen ordenó este miércoles la inmediata detención de Aníbal Lotocki en la causa por la muerte del paciente Rodolfo Zárate, operado en su clínica en 2021, tras considerar que hay elementos que permiten acreditar el riesgo de que el imputado se fugue o intente entorpecer la investigación.

La decisión fue adoptada por la sala IV del tribunal de alzada, que anteriormente le había confirmado el procesamiento por homicidio simple del empresario Zárate, quien murió el 15 de abril de 2021 en una clínica de Caballito, luego de ser operado por Lotocki, a quien también se le imputa la falsificación de documentos.

«El estado actual de los procesos acumulados pone en evidencia una sustancial variación en la naturaleza y gravedad de los episodios en examen y de su proyección en aquellos y en la estimación de los reaseguros tendientes a mantener a Aníbal Lotocki sujeto al proceso», sostuvieron los camaristas Hernán López, Ignacio Rodríguez Varela y Julio Luciani.

Al evaluar los riesgos de que el imputado permanezca en libertad, los jueces sostuvieron que la voluntad de entorpecer la investigación era evidente «por los indicios que proporcionaba ya la falsificación de la historia clínica de Cristian Zárate».

También resaltaron que consta en el expediente «el incumplimiento por Lotocki, en tres oportunidades, de la obligación de informar circunstancias que pudieran implicar una ausencia de su domicilio por más de 24 horas».

«En una de esas ocasiones, el imputado, sin autorización del juez, mudó su domicilio fuera de su jurisdicción, estableciéndose al parecer ahora en la localidad de City Bell, Provincia de Buenos Aires, contrariando una de las pautas asumidas al serle concedida la excarcelación», enfatizaron los jueces.

«Entendemos que el beneficio otrora concedido (la excarcelación) debe ser revocado, pues evidentemente novedosas circunstancias ameritan un nuevo análisis en el marco del art. 333 del catálogo adjetivo nacional y en consecuencia se impone la detención del imputado como recaudo imprescindible para asegurar su sujeción al proceso», enfatizaron.

Los jueces recordaron que “desde que fuera concedida la excarcelación, el 30 de abril de 2021, Aníbal Lotocki fue condenado el siguiente 16 de febrero por el Tribunal Oral número 28 a cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por el plazo de cinco años, en orden al delito de lesiones graves (causa 50.949/15)” de distintas modelos, entre ellas la fallecida Silvina Luna”.

«Aun cuando el pronunciamiento no se encuentra firme, su alcance permite presumir fundadamente que mediará una acumulación con las que puedan eventualmente resultar de los episodios ventilados en conjunto por el juez a quo, así como pone en evidencia que se cierne sobre el encartado la expectativa de una sanción de cumplimiento efectivo de considerable severidad», señalaron.

«La escala penal de los tipos penales por los cuales Lotocki se encuentra ahora sometido a proceso, así como los efectos que podrían derivarse de la condena dictada con posterioridad a la concesión de su excarcelación, configuran un nuevo panorama», explicaron.

Los magistrados detallaron, además, que «al monto y modo en el que inexorablemente deberá ser cumplida la pena en expectativa y las consecuencias de su eventual acumulación con la sentencia anterior, se agrega la gravedad de las imputaciones que han merecido hasta el momento un pronunciamiento».

En otro párrafo, los jueces agregaron “la seriedad -y similitud de circunstancias y modus operandi- del resto de las imputaciones cuya discusión se ha integrado al trámite unificado con intervención del juez a quo” a la causa contra Lotocki.

«En concreto, nos referimos a Claudia Alejandra Leguizamón y Mariano Caprarola, investigándose respecto de la primera un hecho que provisoriamente fue encuadrado en las figuras de lesiones graves y estafa, mientras que el segundo se ciñe a las circunstancias que derivaron en su muerte. Tales sumarios se sustancian en procura de determinar la responsabilidad de Lotocki en tales resultados lesivos, en tanto habrían acaecido también con motivo del tratamiento médico que les habría dispensado a las víctimas», explicaron.

Fue en ese contexto que la Cámara del Crimen dispuso revocar la excarcelación concedida a Lotocki y ordenar su “inmediata detención”, concluyeron.

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