SáBADO, 30 DE NOV

Entró en vigencia el tipo de cambio diferencial para el complejo sojero y las economías regionales

En el caso de la soja y sus derivados, el Programa de Incremento Exportador estará vigente desde este lunes y hasta el 31 de mayo, en tanto el beneficio para las más de treinta economías regionales comprendidas en la medida se extenderá hasta el 30 de agosto.

 

El Gobierno puso en marcha una nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE), con un tipo de cambio diferencial temporal de 300 pesos por dólar para el complejo sojero y economías regionales, que podría generar una liquidación de divisas estimada en alrededor de 9.000 millones de dólares.

Lo hizo a través del decreto 194/2023 publicado este lunes en el Boletín Oficial, que restableció el programa de manera extraordinaria y transitoria, para aquellos sujetos que hayan exportado soja y sus derivados en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de esta medida.

Asimismo, amplió el PIE también para aquellos productos de economías regionales, teniendo en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, y que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto.

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En el caso de la soja y sus derivados el Programa de Incremento Exportador (PIE) estará vigente desde este lunes y hasta el 31 de mayo, en tanto el beneficio para las más de treinta economías regionales comprendidas en la medida se extenderá hasta el 30 de agosto.

En los considerandos, se indicó que “una proporción de los recursos que perciba el Estado, de manera incremental, por la exportación de soja y subproductos, será destinada a financiar programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía”.

Este lunes también se publicó el decreto 193 que, por otra parte, se refiere a las exenciones, suspensiones de juicio y medidas por la emergencia agropecuaria por la sequía.

Así, menciona que más de 173 millones de hectáreas del campo argentino «se encuentran en condiciones de sequía», de modo que representa un aumento en 19 millones de hectáreas en comparación a previsiones anteriores.

Cómo afectó la sequía, por regiones

El decreto menciona que el Noroeste Argentino (NOA) se vio afectado por la sequía en los cultivos de soja, maíz y caña de azúcar y en la ganadería, en el Noreste Argentina (NEA), en el abastecimiento de agua para bebida animal e impacto en cultivos de verano y en frutales; en el Centro, en horticultura, frutales y animales de granja; en la Patagonia, en el aumento de incendios; y en Cuyo, en la ganadería y en diques bajos y restricciones en agua.

Ante esto, se otorga a la AFIP el poder de instrumentar un mecanismo con el fin de encuadrar a contribuyentes del sector con actividad «en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía» para que reciban los beneficios que se mencionan en el segundo artículo.

Esto implican la suspensión hasta el próximo ciclo productivo tras el período de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares.

Otros de los aspectos que se mencionan tienen que ver con la suspensión de ejecuciones fiscales «por el cobro de impuestos adeudados iniciadas con posterioridad al 1° de febrero de 2023 inclusive».

«Si en el marco de dichos procesos se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en cuentas bancarias, no bancarias o de pago, o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja», señalan, la AFIP «deberá arbitrar los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente».

Además, se suspende «hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o desastre agropecuario» el pago obligatorio de los anticipos a los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales con vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del estado de emergencia y/o desastre, según se señala en el artículo 2.

Deducciones impositivas

Respecto del artículo 3 del primer decreto, menciona que los beneficiarios del artículo 1 «podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina».

El cuarto, delega a la AFIP a instrumentar para los beneficiarios planes de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con el objetivo de que sean aplicables «para la cancelación, total o parcial, de todos los tributos y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y demás sanciones».

«Las deudas originadas en aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas correspondientes a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)», aclararon.

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A su vez, el decreto 194 habla del dólar agro y sostiene que «el aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas».

En su primer artículo destaca la importante de incentivar la exportación, de adhesión voluntaria «para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto».

Respecto de la soja, es aplicable hasta el 31 de mayo, aunque con la obligación para todos aquellos a liquiden divisas no más allá del 31 de mayo de 2023 inclusive, «incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación».

Quienes se vean beneficiados con el dólar soja tendrán que pagar al menos el 20% de los derechos y tributos en abril y el 80% restante en los dos meses siguientes «en partes iguales, no pudiendo superar dicho plazo, en ningún caso, el 29 de junio de 2023, inclusive».

La liquidez se podrá derivar a cuentas especiales en pesos con actualización automática según el tipo de cambio de referencia mayorista «en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución».

Para las economías regionales, amplía «de manera extraordinaria y transitoria del mencionado Programa de Incremento Exportador», siempre y cuando hayan exportado dentro de los 18 meses previos al programa.

Es en el artículo 12 en el que se confirma el valor del dólar para los exportadores de soja y producciones regionales a 300 pesos. El límite de la liquidación de esas divisas es hasta el 31 de agosto.

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